un hijo discapacitado recibe como derivada de ambos padres fallecidos dos pensiones minimas, la de su padre que falleció primero como pensión directa RTI y la de su madre, ultima en fallecer, como pensión derivada PBU, Anses decidió que la pensión derivada sea vitalicia sin fecha de vencimiento y que la pensión directa fuera con fecha de vencimiento a tres años y la causa del vencimiento: Reconocimiento Medico.
¿Alguien aquí conoce con qué criterio se elige esto? ¿por qué razón una pensión tiene fecha de vencimiento y la otra no siendo ambas derivadas de sus padres bajo la ley LEY 24241? ¿es factible reclamar que ambas sean vitalicias? según entiendo la posibilidades de remisión de una esquizofrenia es prácticamente nula ya que es un enfermedad deteriorante, es apelable esta decisión?
Saludos y muchas gracias por leer y ayudarnos.
¿Alguien aquí conoce con qué criterio se elige esto? ¿por qué razón una pensión tiene fecha de vencimiento y la otra no siendo ambas derivadas de sus padres bajo la ley LEY 24241? ¿es factible reclamar que ambas sean vitalicias? según entiendo la posibilidades de remisión de una esquizofrenia es prácticamente nula ya que es un enfermedad deteriorante, es apelable esta decisión?
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