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  • plazo de prescripcion para ejectutar acuerdo conciliatorio

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1254904  por luemi2009
 
Buenas tardes,me trajeron un acuerdo concialatorio solamente registrado por despido del ministerio de trabajo bs as. la ultma cuota se pago en diciembre de 2017 y quedaron cuatro pendientes. La mora se produjo de forma automatica en enero de 2018. que plazo de presecrpcion se aplica para la ejecucion judicial?. gracias por la ayuda.
 #1254906  por ClaudioFer
 
Colega, entiendo que, dado que ese acuerdo transaccional o conciliatorio no ha sido homologado, debe aplicarse el plazo bianual del artículo 256 de la LCT, aplicable a todo crédito laboral. En cambio, si hubiese sido homologado, dado que ello le acuerda al mismo el atributo de la cosa juzgada y autoriza la vía de ejecución de sentencia, ahí el plazo hubiese sido el de la “actio iudicati”, es decir, el plazo genérico de 5 años (art. 2560, CCyC, antes 10 años, conf. art. 4023, CC derogado). Pero, como relatás que solo fue registrado, solo habilita la vía del juicio ejecutivo por tratarse de deuda líquida y exigible documentada en instrumento público, y el plazo es de 2 años computado desde que cada cuota se hizo exigible, que puede suspenderse e interrumpirse por las causales que establece el CCyC, muy en especial a tener en cuenta la suspensión por seis meses por interpelación fehaciente del art. 2541.
 #1254914  por ClaudioFer
 
Abonando lo que afirmé al respecto, acá encontré un fallo para el caso del acuerdo HOMOLOGADO (la conclusión es que para el caso contrario, de uno que solo fue registrado, es que es aplicable el art. 256 de la LCT):

S. 92593 CAUSA 6.357/2005 - "Di Carlos Myriam Beatriz c/Establecimientos Graficas del Plata S.A. y otro s/ despido" – CNTRAB – SALA IV – 28/09/2007
PROCEDIMIENTO LABORAL - Conciliación obligatoria previa. Acción tendiente al cobro de diferencias derivadas de un acuerdo conciliatorio homologado ante el SECLO. "Actio judicati". PRESCRIPCION. Aplicación del plazo decenal

"Adhiero a la opinión del Sr. Fiscal General del Trabajo en el sentido que "...el cobro de ciertos créditos derivados de un acuerdo conciliatorio arribado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, conforme lo dispuesto en el la ley 24.635 que recibió homologación de ese organismo administrativo" constituye, "... tal como lo definen la doctrina jurisprudencial y autoral,...una 'actio judicati' en donde se aplica el plazo de prescripción decenal."
Citar: elDial.com - AA4280

Texto completo (parte pertinente de la sentencia)
S. 92593 CAUSA 6.357/2005 - "Di Carlos Myriam Beatriz c/Establecimientos Graficas del Plata S.A. y otro s/ despido" – CNTRAB – SALA IV – 28/09/2007

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor Guisado dijo:
I. Vienen estos autos a la Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 95/99, que admite parcialmente el reclamo del escrito inicial, formulan la parte actora a fs. 102/104 -mereciendo réplica a fs. 120/123- y los codemandados a fs. 107/118. Asimismo, la representación letrada de los accionados cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.//-
A fs. 131 se corrió vista de las actuaciones al Sr. Fiscal General del Trabajo quien emitió su opinión a fs. 152.-
II. El accionante se agravia porque la magistrada de grado concluyó que, tratándose el presente caso de una acción en procura del cobro de diferencias derivadas de un acuerdo conciliatorio homologado ante el S.E.C.L.O., resulta de aplicación el plazo de prescripción bianual establecido en el art. 256 de la L.C.T., por lo que la excepción de prescripción no alcanza al eventual crédito que surgiría de la cancelación de la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2002.-
El actor cuestiona los fundamentos de esa decisión sosteniendo: a)) que al arribarse a un acuerdo ante el SECLO la obligación cuyo origen partía de una relación laboral entre el actor y la demandada, se ha transformado en una obligación ajena al derecho laboral (novación);; b) que la ejecución de un acuerdo conciliatorio celebrado ante el S.E.C.L.O. debe asimilarse al procedimiento de ejecución de sentencias, conforme lo establece el art. 26 de la ley 24.345; c) que desde dicha perspectiva, el plazo de prescripción es el establecido en el art. 4.023 del código civil, es decir, de diez años.-
De acuerdo con lo expuesto, adhiero a la opinión del Sr. Fiscal General del Trabajo en el sentido que "...el cobro de ciertos créditos derivados de un acuerdo conciliatorio arribado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, conforme lo dispuesto en el la ley 24.635 que recibió homologación de ese organismo administrativo (ver fs. 7)" constituye, "... tal como lo definen la doctrina jurisprudencial y autoral,...una 'actio judicati' en donde se aplica el plazo de prescripción decenal." De acuerdo con ello, "...quien obtiene una sentencia favorable a sus pretensiones cuenta con un plazo de diez años para ejecutarla (véase, C.N.A.T., Sala III, 08/08/00; "Maidana Marcial Marcelo c/ O.S.N. Obras Sanitarias de la Nación" Sent. Int. Nro. 81101, ver también Ricardo Oscar González "Proceso Laboral", Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1992, pág. 176).". Asimismo, comparto dicho dictamen en cuanto que "...la acción para exigir el cumplimiento se encuentra sometida al plazo decenal del art. 4023 del Código Civil porque en verdad el acto de la administración que dispuso la homologación del acuerdo 'creó un nuevo derecho que sustituyó al anterior'. Desde esta perspectiva y tal como lo ha sostenido esta función, esta circunstancia implica el nacimiento de una pretensión ejecutoria que prescribe en el plazo decenal referido, que resulta de aplicación en aquellos supuestos en los cuales la ya citada "actio iudicati" emane de una conciliación...".-
En igual sentido, se ha decidido que no () es aplicable el plazo de 2 años del art. 256 L.C.T. al crédito proveniente del acto homologatorio de la conciliación, pues en tal caso rige el plazo decenal correspondiente a la "actio judicati" (CNAT, Sala III, 30/9/86, S.D. 58183, "Jamardo, Norberto Ramón c/ Zancarini, Miguel Ángel s/despido).-
Desde dicha perspectiva de análisis, propicio revocar el decisorio de grado en cuanto al aspecto analizado pues no ha transcurrido el plazo previsto en el art. 4.023 del Código Civil.-
 #1254918  por ClaudioFer
 
DRalonso escribió: Jue, 30 Abr 2020, 21:35 TAS FRITO, PERO IGUAL INTENTA ENVIAR CD LABORAL INTIMANDO PAGO MAS INTERESES...
Coincido. Considero que estaría prescripta la acción salvo que haya mediado una causal de suspensión, interrupción o dispensa del curso prescriptivo. Me hago una corrección respecto de algo que dije con respecto al cómputo del plazo, y es que, como no se trata de prestaciones periódicas independientes derivadas de un contrato de tracto sucesivo como para tener su propio plazo de prescripción computado desde la exigibilidad de cada una (art. 2556, CCyC), como serían los salarios, sino de una única obligación fraccionada en cuotas autorizado por el acreedor, la prescripción comienza a correr con el vencimiento de la última cuota.
 #1254920  por luemi2009
 
Muchas gracias a todos. Esta complicado el tema. Me queda ver si puedo sacarlo de lo laboral tomando solo el contrato firmado por las partes y ejcutar en base a eso o ver la ejcutoriesad del acto administrstivo. El peligro son las costas. Otro colega me dice que plantee la cuarentena como imposibildad de actuar- dispensa de la prescricion ya que el plazo de prescripcion bienal podria hacerse caer en dicho lapso. Gracias a todos.
 #1278473  por HERNAN3192
 
Hola a todos, me llego un caso por incumplimiento de convenio homologado (dudo si el caso seria tal)

1.
en el año 2004 se homologo judicialmente un acuerdo de mediación por 4.000$, como es indemnización era a favor de una menor,
2.
intervino el defensor de menores, al tomar vista dijo
Sr. Juez...presto conformidad para que se homologue el mismo (acuerdo de mediación entre seguros y padres de la menor) La suma de que se trata deberá se depositada en autos e invertida en dólares a plazo fijo renovable automáticamente.
3
Juez proveyó...atento al dictamen precedente homologase en cuanto ha lugar en derecho el convenio de autos. Notifiquese.
4.
en enero 2021 la menor cumplió 20 años, me consulto por el dinero, si se podía extraer, al presentarme en el expediente. tomo vista y solicito que me informen las sumas existentes en cuentas pesos y cuenta dolares. y me informa el juzgado.

hay cuenta en pesos con saldo $4000
no hay cuenta en dolares abierta.

5. osea nunca se cumplió con lo que dijo el defensor oficial
6. me pregunto lo siguiente

el dictamen de la defensora es obligatorio para las partes?
quien es el obligado principal a cumplirlo (yo entiendo la aseguradora, aunque el abogado de los padres debió haber pedido la inversión en dolares)
cual es el plazo de prescripción para reclamar? yo entiendo que la menor adquirió la capacidad plena a los 18 años, por lo cual si aplico el art. 2560CCyCN, cinco años, podría llamar a mediación a la aseguradora, y reclamar mínimo los $1300 dolares que a la fecha del convenio se adquirían con la conversión de los cuatro mil pesos. e incluso ir por los intereses..que a la fecha serian unos 500 dolares mas.

Aclaro que es una caso de daños por accidente de transito.
aclaro, que ademas de los daños de la menor también sufrieron daños los padres y el daño material del auto, y el abogado en su momento cobro por el monto global osea incluido lo de la menor, por eso calculo que no paso mas a ver el expediente, produciendo en cierta forma o contribuyendo en el daño producido a la menor.