Estimados colegas: estoy terminando de armar una demanda y por favor necesitaria me asesoren sobre: 1) mi cliente es el trabajador/actor y tiene un compañero que fue empleado de una empresa del grupo (que lo despidieron y arregló mediante acuerdo espontáneo en el Seclo) y quiere ser testigo... será viable??? Hay otra ex-empleada (que quiere ser testigo también) de la misma empresa, pero que les va a hacer juicio...en este caso supongo que no podré incluirla como testigo, no???.- 2) Con la prueba documental: estoy demandando a la empresa y en forma solidaria al presidente; armo dos copias de traslado, más los originales para que se guarden en la caja fuerte del juzgado y un juego más para el expediente, es así??? .- Pero como es mucha documentación, no podría presentar solo los originales para guardar y una copia para el expediente? ...y en caso que la otra parte quiera revisar mi documental no podría hacerlo en el juzgado directamente???.- 3) Tengo documentación que voy a presentar (que son fofocopias) de los estatutos, actas y demás de todas las empresas del grupo; que me suministró una muy buena fuente que sabía todo el manejo de las mismas ...supongo que los demandados no me preguntarán de dónde obtuve toda esa documental, no??? Muchas gracias, Daniel.
Testigos:
No es impedimento el hecho de tener juicio o acuerdo extrajudicial. Lo que si hace (en el caso de juicio pendiente o por cobrar) es influenciar en el razonamiento del Juez y la valoración que haga del testimonio. Pero si el testigo que se encunetra en tal situación declara lo mismo que los otros 4 testigos, evidentemente no esta realizando falso testimonio, y a pesar de estar comprendido en las generales de la ley, sus dichos se condicen con los del resto. Los ex compañeros casi siempre son buenos testimonios, pero en el caso de estar incluido en las grales. de la ley, no de deben ser los unicos que depongan en tal o cual sentido.-
En varias oportunidades me ha pasado, y a pesar de las insistentes oposiciones de los demandados, siempre lo dejan para valoración del Juez al momento de dictar sentencia.
Documentación:
Acompaña un juego de copias para certificar y agregar al Expte. y los originales. Pedí eximición de copias fundado en beneficio de pobreza del trabajador y la cantidad de copias (Art. 20 LCT) (Pcia. de Bs.As. Art. 22 Ley 11.653 y 121 CPCC). Te dan eximición y la demandada tiene que ir a ver doc. en Secretaría
Por mas que pregunten de donde viene la documentación vos no estas obligado a contestar. Salvo que sean originales que le falten a la empresa(si es que hubo robo).-