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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #149527  por xxime78
 
Estimados colegas les hago una pregunta, vino una persona a consultar lo siguiente: el cliente tenia una antiguedad de junio de 2007 a la fecha trabajaba para una empresa su categoria era vigilador, trabajaba en blanco en sus recibos de haberes les figura 917 pesos pero en realidad cobraba 1800 resto en negro. bueno el hombre falto unos dias a su tabajo anoticiandole a su empleador que no se sentia muy bien y que le dolia el pecho, el empleador le decia a cada rato no es nada venia trabajar la cuestion es que el trabajor fallecio de insuficiencia respiratoria. Para todo esto la empresa le envia un telegrama diciendole que a partir de la fecha la empresa prescinde de sus tareas por lo que queda despedido . liquidacion final y certificados de ley a su disposicion, el hermano de el trabajor despedido recibe constantes llamados telefonicos de la empresa diciendole que se habian equivocado y que el telegama de renuncia se lo habian enviado por error y le piden que se los devuelva, ahora mis preguntas son:
1) rechazo el telegrama de despido .......... me podrian dar una mano. saludos y muchas gracias.

 #149532  por alesuh
 
El despido se produció despues o antes de la muerte del trabajador? Habia presentado certificados ?
 #149542  por xxime78
 
se produjo despues de la muerte del trabajador, y llaman a cada rato para que les devuelvan el telegrama donde lo habian despedido

 #149548  por DAL
 
NO se puede despedir a un muerto, esto es claro.
Lo que pasa que la indemnización por despido es mayor que por muerte, por eso deben querer el telegrama de vuelta.
Sin embargo con el acta de defuncion que van a necesitar presentar, va a quedar acreditado que falleció antes por lo que la disolución va a ser la muerte y no el despido.

Te pongo la norma:

Art. 248. —Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.

En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

 #149928  por MORGAN
 
En este caso además de la indemnización por muerte y el seguro obligatorio que deben percibir los herederos yo investigaría si la causa de la muerte tiene que ver con el trabajo y ahí vemos como sigue..

 #150886  por mariber
 
xime. guarda bien ese telegrama, que vale ORO. con él vas a poder presionar para que arreglen una buena suma para los hered.
alesuh. "produció?" (eh?)... emm... error de tipeado no?

 #150983  por MORGAN
 
Mariber no creo que sea un error de conocimiento de alesuh, digo porque siempre leo sus post, supongo que, como a mi también me ocurre a veces, uno elabora la respuesta y cuando la está escribiendo modifica sobre la marcha la misma y queda como está. Esos comentarios se hacen vía mp por una cuestión de delicadeza y cortesía.

 #150992  por Sailaw
 
Que macabro eso de despedir a un muerto!!!!, donde mandaron el telegrama al cementerio?

 #150993  por MORGAN
 
Jajajaj lo había pensado antes pero no me animé a escribirlo.
 #151496  por eada
 
Estimada Colega y Colegas: La explicación y fundamentos de DAL me parecen correctísimos. Agregaría que resulta indispensable saber si el trabajador fallecido había denunciado y/o existen certificaciones de su estado de salud anterior , ya que tales extremos se concatenan con el telegrama de despido y echan por tierra "la equivocación" del empleador, configurando una presunción que es la que le permite adquirir el peso del "oro" señalado por Mariber... Respecto a lo dicho por Mariber en relación al "error" de Alesuh y replicado por Morgan coincido en que resulta importante ayudarnos "en todo lo que esté a nuestro alcance"", lo que también comprende la utilización de nuestro léxico, considerando que es la palabra una de las herramientas más importantes de nuestra profesión, pero adhiero que aquéllos "olvidos" deben ser observados por vía privada...Humilde opinión.Ada Ezcurra