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  • Desalojo por Intrusión Ayuda!

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 #1255391  por dandicapo
 
Tengan todos muy buenos días. Un cliente me consulta sobre un caso de intrusión que sufrió hace unos días. El hombre (que llevs 25 años de posesión pacífica e ininterrumpida de su vivienda, pero qué no inicio proceso de usucapión) al irse a su trabajo, una familia aprovecho el momento y se le metió a su terreno ocupando una "pieza" del fondo de su casa. Mi pregunta (soy medio novel todavía :lol: ) es si puedo hacer un desalojo por Intrusión (el cliente vive en Berazategui) ya que como el hombre no tiene escritura ni siquiera boleto estoy medio desorientado.
Cualquier ayuda se los agradecería!
 #1255406  por Mordisco
 
Interdicto de recobrar la posesión con medida preliminar para constatar el estado de ocupación (mejor con Tomás fotográficas para acreditar por ejemplo rotura de marco de la puerta, etc) asimismo para que la resolución sea oponibles a terceros que ingresen con posterioridad al inmueble, y si además están realizando mejoras solicitar medida de no innovar
 #1255415  por legalescom
 
Tanto, para los interdictos procesales, como para las acciones posesorias, no es necesario acreditar titularidad de dominio, ni derecho a obtenerlo (boleto de compraventa), basta con acreditar, por distintos medios de prueba, que se es poseedor o tenedor de determinado inmueble y se ha afectado dicha posesión o tenencia.
 #1255416  por arbis
 
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 #1255446  por dandicapo
 
Muchas gracias colegas! Ahora la pregunta procesal: la jurisdicción es Quilmes, como lo sorteo en esta geria? O debo consultar en el juzgado que está de turno? Porque una intrusión es algo urgente.
 #1255449  por fernanda40
 
DRalonso escribió: Mié, 20 May 2020, 18:29 PERO, MORDISCO, SI "el hombre no tiene escritura ni siquiera boleto" ¿COMO SE ACREDITA?
Parece que el abogado no eres tú, no es tan difícil probar actos posesorios.-
 #1255520  por Mordisco
 
DRalonso escribió: Mié, 20 May 2020, 18:29 PERO, MORDISCO, SI "el hombre no tiene escritura ni siquiera boleto" ¿COMO SE ACREDITA?
No se discute quien reviste el carácter de propietario, cómo podría acontecer en la acción reivindicatoria, el interdicto para recuperar la posesión está destinado a proteger la posesión NO LA PROPIEDAD, de tal manera podría prosperar el interdicto posesorio promovido por el inquilino contra el propietario del inmueble
 #1255521  por Mordisco
 
ARTICULO 608: Procedencia. Para que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:

1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de un bien mueble o inmueble.

2) Que hubiere sido despojado total o parcialmente del bien, con violencia o clandestinidad.

ARTICULO 615: Caducidad. Los interdictos de retener, de recobrar y de obra nueva no podrán promoverse después de transcurrido un año de producidos los hechos en que se fundaren.

ARTICULO 616: Juicio posterior. Las sentencias que se dictaren en los interdictos de adquirir, retener y recobrar no impedirán el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes.
 #1255525  por Mordisco
 
Es un ejemplo, en el caso sería poseedor contra quien lo despojo de la posesión y hasta tanto no opere la purga de los vicios de la clandestinidad y/o de la violencia por el transcurso del plazo de un año.
 #1255526  por Mordisco
 
rectifico es contra quien lo despojo y/o cualquier otro ocupante