Buen día, necesito si alguien me puede ayudar.... es con referencia a una sentencia por cambio de nombre...
Transcribo parte del auto....
[AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1ro.- Hacer lugar al pedido que motiva el presente, ordenando la supresión del apellido paterno ...... respecto de la causante, 2 do.-Disponer que se expida el documento nacional de identidad de la causante adaptado a la nueva realidad registral. 3ero.- Imponer las costas en el orden causado (art. 68 C.P.C.C.) y regular los honorarios profesionales. Oportunamente, líbrese el correspondiente oficio al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires. Pase a la Receptoría General de Expedientes para su registro. Notifíquese. Hágase saber al Sr. Asesor de Incapaces. Extráiganse y archívense copias (Acordada 2514 S.C.J.B.A.).[/b][/b][/i]
Yo notifique a mi clienta de manera personal y envié el escrito de manera electrónica, el juzgado mando el expediente al asesor de menores e incapaces.... luego envío oficio al Registro de las personas (electronicamente al juzgado para su firma y que luego sea remitido al registro) y me contestan desde el juzgado, en el oficio, que falta notificar a las partes... alguien podría ayudarme para ver como sigo? que me falta notificar? el juicio no es contradictorio... ya que no se notifico al padre...solo hubo publicación de edictos y nadie mas se presento.
Muchas gracias
Transcribo parte del auto....
[AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1ro.- Hacer lugar al pedido que motiva el presente, ordenando la supresión del apellido paterno ...... respecto de la causante, 2 do.-Disponer que se expida el documento nacional de identidad de la causante adaptado a la nueva realidad registral. 3ero.- Imponer las costas en el orden causado (art. 68 C.P.C.C.) y regular los honorarios profesionales. Oportunamente, líbrese el correspondiente oficio al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires. Pase a la Receptoría General de Expedientes para su registro. Notifíquese. Hágase saber al Sr. Asesor de Incapaces. Extráiganse y archívense copias (Acordada 2514 S.C.J.B.A.).[/b][/b][/i]
Yo notifique a mi clienta de manera personal y envié el escrito de manera electrónica, el juzgado mando el expediente al asesor de menores e incapaces.... luego envío oficio al Registro de las personas (electronicamente al juzgado para su firma y que luego sea remitido al registro) y me contestan desde el juzgado, en el oficio, que falta notificar a las partes... alguien podría ayudarme para ver como sigo? que me falta notificar? el juicio no es contradictorio... ya que no se notifico al padre...solo hubo publicación de edictos y nadie mas se presento.
Muchas gracias