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  • PREGUNTA A MORDISCO

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 #1255908  por astur
 
Mordisco, sabiendo por la lectura de tus post, que sos especialista en USUCAPION:
Un cliente, ocupa hace mas de 20 años, un galpon, en CABA.
Este cliente compro en un remate judicial toda la manzana. (año 1998)
Se le transfirio el dominio registral de todos los lotes de esa manzana, menos un lote, pero si se le dio la posesion de todos, incluyendo este que se quiere usucapir. (venia en el paquete, de hecho no de derecho)
Ese lote, nunca fue inscripto en el registro de la propiedad inmueble de CABA.
En Catastro, figura un pedido de registracion del año 1940, de un nombre comun (Juan Perez) sin ningun otro dato que ayude a su identificacion.
Por lo tanto, es inexistente, nunca pago impuestos municipales.

La pregunta seria:
quien es el legitimado pasivo a demandar?
Juan Perez, del año 1940 ?? (imposible ubicarlo)
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires? (en que concepto? inscripcion de dominio originario?)

Ya estoy tramitando la mensura.
Gracias por la orientación.
 #1255919  por abogado_1987
 
Hola, no soy Mordisco
en CABA entiendo que >

"TÍTULO VI - LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES
ARTÍCULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civil) se observarán las siguientes reglas:
a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del catastro, Registro de la Propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas;
b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción;
c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión;
d) En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la municipalidad a quien afecte la demanda.
Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.
Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios..."
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
 #1255929  por Mordisco
 
antes que nada me alegro leer su posteo abogado_1987, hacía muchos años no lo leía.


la demanda se promueve contra quien figura en el registro como el titular registral, así que va dirigida contra Juan Pérez (sic) y teniendo en cuenta que la inscripción es de antigua data, la extendería contra sus sucesores, puesto que si solo lo promueve contra el propietario y en el caso de acreditarse posteriormente que al momento de plantearse la demanda estaba muerto el demandado toda la actuación y resolución es nula por haberse promovido contra una persona inexistente.

las inscripciones en el año 40 se realizaban a través del sistema de folio personal, el cual se dejó de utilizar en el año 68, con el aludido sistema se inscriba literalmente todo el contrato letra x letra, se decía que era sistema que traía muchas dificultades para cuando había que realizar una búsqueda de las condiciones de dominio.

actualmente se utiliza el sistema de folio real, en el cual, luego de realizar una breve síntesis sobre sobe las medidas del terreno, ubicación catastral etc, en 4 columnas describe: 1.- el antecedente de dominio (en adquirido x contrato xxx autorizado en determinada fecha x registro notarial xxx, por $$$, entre fulanito y menganito, 2.- gravamenes y restricciones, 3.- levantamiento de gravámenes y restricciones y 4.- certificaciones.

En las inscripciones del sistema de folio personal es habitual que el registro solo informe el nombre del propietario y en esos casos debería pedir que brinde mayores datos de identidad para individualizarlo, como ser nombre de padres, domicilio, documento identidad y todo otro dato de interés.

En el caso de no contar con mayores datos que el nombre, luego de haber realizado las diligencias ordenadas x el juzgado, solicitar publicación de edictos, citando a Juan Pérez y/o sus sucesores y/o quiénes resulten propietarios de xxx terreno
 #1255930  por Mordisco
 
la publicación de edictos x 10 días bajo apercibimiento de dar intervención al defensor de ausentes
 #1255943  por Mordisco
 
con respecto al tema del plano por usucapión, delega esa parte al agrimensor, ellos dominan los informes que necesitan para realizar la diligencia y los requisitos que catastro requiere para aprobar el plano, a manera ejemplificativa, en el plano debe figurar el dato del propietario del terreno y del poseedor que pretende usucapir, el nombre del propietario consignado en el plano debe coincidir con el que figura como titular en que catastro, etc...,
 #1255951  por astur
 
Abogado 1987 y Mordisco, les agradezco las respuestas, no pude hacerlo antes, porque tenia dificultad para entrar al portal.
Me fueron muy útiles, lo de la mensura, esta muy encaminado, ya se pagaron los derechos de registración de planos y de catastro, y va a salir a nombre de mi cliente, para poder ser legitimado activo.
El tema mas difícil a resolver, es quien es demandado pasivo, con la respuestas que me dieron, si o si es Juan Perez, el que figura en catastro.
Como nunca se inscribió en el registro de la propiedad inmueble nunca pago impuestos.
Mi tema practico, es como encaro la mediación a Juan Perez, que era quien hizo la presentación en 1940 (pasaron 80 años, por lo que calculo que debe haber fallecido), como llamo a sus herederos que desconozco a una mediación.
Como se les ocurre, que puedo sortear esta dificultad?
Muchas gracias.
 #1255956  por DRalonso
 
"Como se les ocurre, que puedo sortear esta dificultad?" ¡IMPOSIBLE! COMO BIEN DIJO EL QUE LLAMAS "especialista": TERMINARA EN EDICTOS Y DEFENSOR OFICIAL
 #1255982  por Mordisco
 
pedíste informe de dominio al registro de la propiedad inmueble, consignando los datos de catastro, no existe res nullius, les de un particular o al Estado,
 #1255983  por Mordisco
 
perdón , es de un particular o sino pertenece al Estado, en el último supuesto si forma del dominio privado del estado osea es terreno fiscal, puede ser objeto de usucapión, en cambio si forma parte del dominio público del estado no se puede usucapir, incluso en este último supuesto catastro no va a otorgar el visto bueno x la aludida circunstancia
 #1255984  por Mordisco
 
la demanda va dirigida contra quien figura como propietario en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD, el informe de catastro coadyuva, pero en el caso de existir discrepancias entre ambos informes prevalece el del registro de la propiedad, además vale recordar que en el caso de que su juicio prospere y se libre el oficio para cancelar la inscripción de Juan Pérez en relación a el inmueble xxx, director puede objetar la misma xq el no figura a nombre de Juan Pérez sino de Jorge suman, etc, procediendo a inscribirla provisoriamente.


pero creo llegaría a esa instancia porque ahora con en el código civil y comercial se prevee que como primer medida la anotación de litis y supongo allí el registro debería advertir cualquier divergencia
 #1255985  por Mordisco
 
rectifico error del último párrafo del posteo anterior por cuánto debía decir no creo que.llegue a esa instancia
 #1255986  por Mordisco
 
con respecto a que yo sea un especialista en este tema, le agradezco sus palabras pero yo más bien me considero un "practicón" :lol:
 #1256002  por astur
 
Mordisco, las certezas son:
1, en catastro figura a nombre de Juan Perez. (año 1940).
2, en el registro de la propiedad no existe, sacamos dos informes, el primero sin los datos de catastro y el segundo aportando los datos y fotocopia de catastro, el resultado fue el mismo, no consta inscripcion.

Las dudas son:
1. Mediacion; imposible ubicar a juan Perez ( que hago? a eso me referia cuando expreso, como puedo sortearlo).
2. De lo que me aportan, la ley, habla de las inscripciones existentes (catastro o RPI ), por lo que solo existe la de catastro, eso me hace concluir que el demandado debe ser Juan Perez.

El tema es que no puedo iniciar la demanda, sin mediacion.
Y sigo teniendo la misma opinion, es un especialista en usucapion. (he leido muchos de sus post)

Gracias por los aportes.
 #1256003  por Mordisco
 
astur escribió: Mar, 09 Jun 2020, 12:43 Este cliente compro en un remate judicial toda la manzana. (año 1998)
Se le transfirio el dominio registral de todos los lotes de esa manzana, menos un lote, pero si se le dio la posesion de todos....
buenas tardes, si mal no entiendo compro en un remate una manzana de terreno y le quedó una parcela de la aludida manzana sin poder escriturar....

me preguntó... habiéndose diligenciado debidamente el mandamiento de toma de posesión desde juzgado, xq el comprador no solicitó la inscripción del dominio a su favor, librándose consecuentemente los oficios respectivos, si ello se realizó el trámite está culminado, pero si su cliente quiere una escritura, puede leer este vínculo

https://abogados.com.ar/establecen-que- ... ntes/19094

no obstante, en las escrituras de las de las parcelas que pudo escriturar deberían estar perfectamente individualizados los datos de dominio y antecedentes en que se encuentra la manzana.

con respecto al tema de la mediación en mí provincia, Formosa, no está prevista como trámite previo a la promoción de la demanda con carácter obligatorio, pero en el foro observé una publicación que aclara su consulta
 #1256007  por Mordisco
 
legalescom escribió: Lun, 23 Dic 2019, 20:29 Para la usucapión, no es necesaria la mediación, dado que, con ella, a nada se puede arribar, por tratarse de una cuestión de orden público. Por lo tanto, un avenimiento, en la mediación, no conduce a nada.