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  • RENOVACION AUTOMATICA CONTRATO LOCACION

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 #1255925  por Pachita
 
Buen dia colegas
Les consulto por un contrato de alquiler que vence el 31/07/2020 y por la prórroga automática la inquilina quiere quedarse hasta setiembre inclusive. En este caso que venció el contrato y continua la inquilina alquilando que pasa con garante, sigue respondiendo como tal? O es necesario un consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación? de acuerdo al 1225 del CCYCN.
Gracias
 #1255939  por gero
 
Hola. Entiendo que no se puede exigir al fiador a continuar involuntariamente la fianza.-
 #1256016  por astur
 
Situacion no prevista en el decreto.
Yo interpretaria que la fianza subsiste, hasta el fin de la emergencia, porque se prorroga el contato en las mismas condiciones.
Si alguien, alguna otra idea o experiencia, seria bueno que la comparta.
Gracias
 #1256087  por astur
 
DRalonso escribió: Dom, 14 Jun 2020, 00:38 NO! SI EL GARANTE NO FIRMA DE NUEVO ¡NOHAY GARANTIA!
La garantia, subsiste, por toda la prorroga, ultima parte articulo 3.

ARTÍCULO 3°.- PRÓRROGA DE CONTRATOS: Prorrógase, hasta el día 30 de septiembre del corriente año, la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles individualizados en el artículo 9°, cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo próximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y para los contratos cuyo vencimiento esté previsto antes del 30 de septiembre de este año.
La referida prórroga también regirá para los contratos alcanzados por el artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La parte locataria podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado en este artículo. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deberá notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelación suficiente que deberá ser, por lo menos, de QUINCE (15) días de anticipación a la fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible.
En todos los casos, la extensión del plazo contractual implicará la prórroga, por el mismo período, de las obligaciones de la parte fiadora.
 #1256090  por Pachita
 
Gracias a todos por las repuestas. Me gano de mano Astur porque el DNU establecio la subsistencia de la garantia por la prorroga del vto del alquiler.
Algunos doctrinarios opinan que seria conveniente notificar fehaciente al fiador de la opcion que hizo el inquilino de prorrogar hasta el 30/09 el plazo del contrato de locacion. De todos modos el DNU no plantea nada al respecto