Buenas tardes: necesito constatar el abandono de un inmueble porque mi cliente locador presume que se fue la locataria, por lo tanto quiero confirmarlo, la pregunta es: cuando solicito la constatación por oficial de justicia ¿debo pedir ahí mismo que en caso de confirmarse se le entregue al locador la tenencia provisoria? y desp. ¿tengo que iniciar el desalojo por abandono para que le den la tenencia definitiva? ¿se hace un aseguramiento de pruebas para la constatación? porque algunos me dicen que hacen medida preparatoria pero no me cierra xq en las preparatorias no figura la constatación conf. art. 390 CPCCSF., otra cosa ¿cómo van a dar la tenencia provisoria en un aseguramiento de pruebas si en los aseguramientos solamente se asegura pero el juez no emite ninguna resolución, la verdad no sé cómo encarar el tema.