Estimados se hizo una exencion x la tasa municipal para un persona discapacitada, hay una deuda en tal concepto q fue eximida. Se puede iniciar accion de reembolso contra ls municipalidad para la devolucion de lo pagado sin causa?
Deberías ver qué dice la ordenanza tributaria municipal con relación a esa exención, ya que si no opera de pleno derecho, sino que requiere de una petición del contribuyente y una resolución favorable del departamento ejecutivo correspondiente, petición que incluso en algunos casos debe renovarse anualmente, el municipio podría alegar que nada debe restituir por períodos anteriores a la fecha de la solicitud, ya que la exención no se había devengado por falta de requerimiento del propio interesado (una suerte de aplicación de la doctrina de los propios actos).
Con respecto a la acción de reembolso de que hablás, las propias ordenanzas, cuya estructura suele ser casi idéntica a la de los códigos fiscales provinciales (su parte general, obviamente), tienen un capítulo dedicado a las acciones y recursos, en donde prevén un reclamo administrativo de repetición, cuya promoción es condición previa e ineludible para iniciar la acción judicial que corresponda según el código contencioso administrativo y tributario de la jurisdicción correspondiente (o CPCC si no lo hubiere), es decir, el previo agotamiento de la vía administrativa (no aclaraste ni de qué tasa se trata, ni de qué municipio y provincia).