Hola colegas!
Consulto un tema que me llegó al estudio y tengo que iniciar demanda.
Tengo un trabajador que fue contratado bajo modalidad de contrato a plazo fijo (art. 93 a 95) en ENERO de 2017, para un conocido banco privado.
Desde esa fecha, ENERO de 2017 a SEPTIEMBRE de 2019 (casi 3 años) ha tenido continuas renovaciones del contrato bajo esa modalidad. Los contratos duraban entre 1 y 3 meses, con lo cual, se lo ha renovado por lo menos unas 12 veces desde su fecha de ingreso.
Respecto a las tareas que realizaba, entiendo que eran las propias y regulares del banco (incluso en el contrato se mencionan las siguientes) venta de productos, servicios e inversiones, atención a clientes en general, apertura y cierre de cuentas, carga de datos, atención de quejas y reclamos, plataforma comercial, caja, entre otras.
Los contratos se celebraban por escrito, con excepción del último, que fue firmado con vigencia de JUNIO de 2019 a SEPTIEMBRE de 2019...... PERO: continuo trabajando luego del vencimiento (según mi cliente no firmó ningún contrato más) hasta que en fecha 16 de OCTUBRE lo preavisan de que el 15 de noviembre de 2019 tendrá lugar el vencimiento del contrato "a plazo fijo".
Este chico vino a verme recién en febrero de este año 2020, allí intimamos por telegrama negando telegrama de preaviso, negamos tener vigente contrato a plazo fijo ya que el último fue suscripto con vencimiento el 30/09/2019 solicitamos aclare situación laboral, intimamos registre en debida forma, acredite aportes bajo apercibimientos leyes 24.013, 25.345 y todo ello bajo apercibimiento a considerarse injuriado y en situación de despido y a reclamar indemnizaciones leyes 201744, 24013, 25346 y DNU 34/2019.
El banco rechazo el telegrama, ratificando preaviso, alegando extemporaneidad del reclamo (3 meses desde supuesto vencimiento en 15/11/19) y falta de reclamo al momento de la desvinculación.
Ante negativa, volvemos a notificar, haciendo efectivos apercibimientos a registrar en debida forma y configurando despido indirecto, intimando 48 hrs. el pago de todas las indemnizaciones y art. 80 LCT. notificando la iniciación de los reclamos judiciales correspondientes.
Nuevamente el banco rechazo, negando adeudar suma alguna, despido y registración.
Todo ello ocurrió hasta los primeros días de abril, estando suspendidos los plazos judiciales y administrativos.
Bien, ahora me encuentro redactando la demanda.
Aquí van mis dudas:
MI intención es convertir el contrato como de plazo indeterminado por varios motivos:
a) art. 90 ult. parte: abuso en la renovación (al menos 10 renovaciones que a mi me conste),
b) art. 90 inc. b) las tareas que realizaba eran regulares/normales/habituales del banco, incluso lo mencionan en los contratos firmados, nada de extraordianarias o transitorias, temporales.
c) no en todos los contratos escritos (solo en 2 de ellos) consta el motivo o causa que justifique la elección de esa modalidad contractual, solo mencionan las tareas que va a realizar pero no la transitoriedad o extraordinariedad;
Tengo copia de casi todos los contratos firmados (que desde enero de 2017 a septiembre de 2019 son al menos 11), no obstante, no obran en mi poder los contratos de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE de 2017; tampoco en los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO 2018 y NOVIEMBRE y DICIEMBRE de ese mismo año , pero mi cliente trabajo esos meses y tiene recibos de sueldo, ya que estaba registrado, e incluso acreditado en ANSES, los aportes.
Solo hubo un período de mes y medio que no trabajó para el banco, pero concluido éste, lo volvieron a contratar bajo idéntica modalidad (plazo fijo).
Mis dudas/ consultas:
1) respecto a la demora en reclamar la debida registración, intimación a aclarar la situación laboral (pasaron 3 meses desde 15 de noviembre a 15 de febrero que intimamos por primera vez al banco) , puede ser un motivo para eximirse de la indemnización?
2) el despido indirecto se configuró en el mes de marzo de 2020, ya vigente el DNU 34/2019 que determinó la duplicidad de indemnizaciones x despido sin causa. Corre en este caso? o hay que retrotraerse a noviembre?
3) medios de prueba: testigos, informativa al banco, a anses, a afip, documental: recibos de sueldo, contratos firmados, telegramas. Algo más necesito?
4) x supuesto, un modelo aproximado, si alguien puede aportarme, MIL GRACIAS!
Espero los comentarios/ criticas/ observaciones para todo aquel que me regale algo de su tiempo.
muchas gracias a todos por leer al menos!!!!!
Consulto un tema que me llegó al estudio y tengo que iniciar demanda.
Tengo un trabajador que fue contratado bajo modalidad de contrato a plazo fijo (art. 93 a 95) en ENERO de 2017, para un conocido banco privado.
Desde esa fecha, ENERO de 2017 a SEPTIEMBRE de 2019 (casi 3 años) ha tenido continuas renovaciones del contrato bajo esa modalidad. Los contratos duraban entre 1 y 3 meses, con lo cual, se lo ha renovado por lo menos unas 12 veces desde su fecha de ingreso.
Respecto a las tareas que realizaba, entiendo que eran las propias y regulares del banco (incluso en el contrato se mencionan las siguientes) venta de productos, servicios e inversiones, atención a clientes en general, apertura y cierre de cuentas, carga de datos, atención de quejas y reclamos, plataforma comercial, caja, entre otras.
Los contratos se celebraban por escrito, con excepción del último, que fue firmado con vigencia de JUNIO de 2019 a SEPTIEMBRE de 2019...... PERO: continuo trabajando luego del vencimiento (según mi cliente no firmó ningún contrato más) hasta que en fecha 16 de OCTUBRE lo preavisan de que el 15 de noviembre de 2019 tendrá lugar el vencimiento del contrato "a plazo fijo".
Este chico vino a verme recién en febrero de este año 2020, allí intimamos por telegrama negando telegrama de preaviso, negamos tener vigente contrato a plazo fijo ya que el último fue suscripto con vencimiento el 30/09/2019 solicitamos aclare situación laboral, intimamos registre en debida forma, acredite aportes bajo apercibimientos leyes 24.013, 25.345 y todo ello bajo apercibimiento a considerarse injuriado y en situación de despido y a reclamar indemnizaciones leyes 201744, 24013, 25346 y DNU 34/2019.
El banco rechazo el telegrama, ratificando preaviso, alegando extemporaneidad del reclamo (3 meses desde supuesto vencimiento en 15/11/19) y falta de reclamo al momento de la desvinculación.
Ante negativa, volvemos a notificar, haciendo efectivos apercibimientos a registrar en debida forma y configurando despido indirecto, intimando 48 hrs. el pago de todas las indemnizaciones y art. 80 LCT. notificando la iniciación de los reclamos judiciales correspondientes.
Nuevamente el banco rechazo, negando adeudar suma alguna, despido y registración.
Todo ello ocurrió hasta los primeros días de abril, estando suspendidos los plazos judiciales y administrativos.
Bien, ahora me encuentro redactando la demanda.
Aquí van mis dudas:
MI intención es convertir el contrato como de plazo indeterminado por varios motivos:
a) art. 90 ult. parte: abuso en la renovación (al menos 10 renovaciones que a mi me conste),
b) art. 90 inc. b) las tareas que realizaba eran regulares/normales/habituales del banco, incluso lo mencionan en los contratos firmados, nada de extraordianarias o transitorias, temporales.
c) no en todos los contratos escritos (solo en 2 de ellos) consta el motivo o causa que justifique la elección de esa modalidad contractual, solo mencionan las tareas que va a realizar pero no la transitoriedad o extraordinariedad;
Tengo copia de casi todos los contratos firmados (que desde enero de 2017 a septiembre de 2019 son al menos 11), no obstante, no obran en mi poder los contratos de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE de 2017; tampoco en los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO 2018 y NOVIEMBRE y DICIEMBRE de ese mismo año , pero mi cliente trabajo esos meses y tiene recibos de sueldo, ya que estaba registrado, e incluso acreditado en ANSES, los aportes.
Solo hubo un período de mes y medio que no trabajó para el banco, pero concluido éste, lo volvieron a contratar bajo idéntica modalidad (plazo fijo).
Mis dudas/ consultas:
1) respecto a la demora en reclamar la debida registración, intimación a aclarar la situación laboral (pasaron 3 meses desde 15 de noviembre a 15 de febrero que intimamos por primera vez al banco) , puede ser un motivo para eximirse de la indemnización?
2) el despido indirecto se configuró en el mes de marzo de 2020, ya vigente el DNU 34/2019 que determinó la duplicidad de indemnizaciones x despido sin causa. Corre en este caso? o hay que retrotraerse a noviembre?
3) medios de prueba: testigos, informativa al banco, a anses, a afip, documental: recibos de sueldo, contratos firmados, telegramas. Algo más necesito?
4) x supuesto, un modelo aproximado, si alguien puede aportarme, MIL GRACIAS!
Espero los comentarios/ criticas/ observaciones para todo aquel que me regale algo de su tiempo.
muchas gracias a todos por leer al menos!!!!!