Buenas, mi duda es la siguiente, en el caso concreto de una agencia automotor que recibe pagarés a cuenta del saldo faltante por la venta de automóviles...cuál sería el documento complementario que exige el art. 36 de la Ley 24.240 para no tener ningún riesgo al momento de pretender ejecutar los pagarés en caso de que le exijan en el juzgado se cumpla con dicho artículo? Muchas gracias!