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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1257563  por gisepont
 
Buenos días,

Me notificaron la sentencia de primera instancia que otorga el beneficio de pensión a mi clienta y a su hija, con aplicación de la proporcionalidad (caso Pinto). Es mi primer causa en el fuero y ahora estoy un poco perdida de cómo seguir. Le dieron un plazo de 30 días a la ANSES para que cumpla, le otorgaron la prescripción a Anses por los créditos anteriores al año de la interposición de la solicitud y ordenaron liquidación del retroactivo con tasa pasiva BCRA.
Entiendo que tengo que esperar el plazo para ver si ANSES apela y se eleva a Cámara. Si no llegara a apelar, vi en el foro que hay que solicitar un oficio a la Gerencia de Liquidación de Sentencias Judiciales, ¿ esto es así a pesar de que se encuentre notificado Anses?
Una vez que se encuentre firme debería presentar la liquidación del retroactivo con los intereses o ¿ eso lo presenta Anses? En la sentencia se estableció el plazo para que Anses otorgue el beneficio pero no se dijo nada acerca del plazo para el pago del retroactivo, ¿esto es generalmente así?

Disculpen tantas preguntas, pero bueno como les dije es mi primer caso en sede judicial en el fuero y quiero ver cómo sigue el proceso.

Gracias.
 #1257569  por lucky
 
Primero tiene que estar firme la sentencia. Lo más probable es que ANSES apele. Si va a Cámara va a demorar no menos de 1 año aunque le dan prioridad a estos casos sobre los reajustes (hay que estar atento porque en Cámara hay 6 jueces nuevos o subrogantes y alguna sala estuvo casi paralizada por no tener jueces).
Una vez firme, y el expte esté devuelto al juzgado de origen, el juzgado ordena notificar la sentencia a la ANSES para que comience el cómputo del plazo para su cumplimiento. Generalmente lo hacen mediante OFICIO, eso depende de cada Juzgado.
Seguramente la sentencia le da 30 días para otorgar el beneficio y 120 días para pagar el retroactivo.
Obviamente en 30 días no la va a cumplir, pero conviene esperar y seguir el expediente en esa instancia administrativa.
Vencidos los plazos, se podría iniciar la ejecución. El retroactivo se puede cobrar presentando vos la liquidación de capital e intereses. Pero reitero que hay que ver en qué etapa está el administrativo.
El otorgamiento del beneficio ya es más difícil de lograr en la etapa de ejecución.
Por eso a veces conviene esperar cuando se sabe que está cercano el cobro de la pensión y del retro.
 #1257667  por gisepont
 
Muchas gracias Lucky, me has aclarado las dudas.
Me extraño que en la sentencia no se fije un plazo a la Anses para el pago del retroactivo, porque para el caso que Anses no apele, quedaría firme una sentencia que tiene plazo para otorgar el beneficio pero no así para pagar el retroactivo, por eso quería saber si esto generalmente era así o si era una omisión del juzgado.
En cuanto a los pasos, me quedo muy claro lo explicado. Muchas gracias nuevamente por tu tiempo para responder las dudas en el foro.

Saludos,
Gisele.
 #1257680  por lucky
 
Es una omisión del juzgado, las que cada vez son más frecuentes.
Incluso he visto que a veces omiten hasta los intereses!!! y uno se confía en que siempre están en la parte resolutiva. Por eso hay que tener cuidado.
Generalmente en estos casos de otorgamiento de beneficios establecen 120 días para el retroactivo (y 30 para el otorgamiento de la prestación).
 #1257685  por gisepont
 
Gracias Lucky, si me notificaron el jueves de la semana pasada así que estoy a tiempo de pedir una aclaratoria sobre el plazo para el pago del retroactivo. Muchas gracias!