Buenas noches a una clienta le empezaron embargar el sueldo sin haber sacado ella ningún préstamo, comienza a averiguar y era una mutual, sucedió que la compañera de trabajo le falsifico la firma , y ya tiene varias causas que por la pandemia solo fueron presentadas. El tema es que nunca pudieron notificarla del mandamiento de intimación y citación de remate. Por lo cual nos presentamos y contestamos demanda y opongo la excepción por falsedad, solicitando la prueba caligráfica.
Ante lo cual el juzgado me contesta : Téngase presente lo expuesto para la oportunidad en que se hallen cumplidos todos los trámites irrenunciables previstos en este tipo de proceso (art. 541 del CPCC). los cuales son la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia.
Mi duda es que al notificarme personalmente de la demanda , contesto la misma y opongo excepciones, no comprendo porque el juzgado sigue con esta postura. Desde ya muchas gracias si alguien me puede dar una mano con este caso.
Ante lo cual el juzgado me contesta : Téngase presente lo expuesto para la oportunidad en que se hallen cumplidos todos los trámites irrenunciables previstos en este tipo de proceso (art. 541 del CPCC). los cuales son la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia.
Mi duda es que al notificarme personalmente de la demanda , contesto la misma y opongo excepciones, no comprendo porque el juzgado sigue con esta postura. Desde ya muchas gracias si alguien me puede dar una mano con este caso.