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  • duda con un ejecutivo

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 #1257860  por claudiogerman973
 
Buenas noches a una clienta le empezaron embargar el sueldo sin haber sacado ella ningún préstamo, comienza a averiguar y era una mutual, sucedió que la compañera de trabajo le falsifico la firma , y ya tiene varias causas que por la pandemia solo fueron presentadas. El tema es que nunca pudieron notificarla del mandamiento de intimación y citación de remate. Por lo cual nos presentamos y contestamos demanda y opongo la excepción por falsedad, solicitando la prueba caligráfica.
Ante lo cual el juzgado me contesta : Téngase presente lo expuesto para la oportunidad en que se hallen cumplidos todos los trámites irrenunciables previstos en este tipo de proceso (art. 541 del CPCC). los cuales son la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia.
Mi duda es que al notificarme personalmente de la demanda , contesto la misma y opongo excepciones, no comprendo porque el juzgado sigue con esta postura. Desde ya muchas gracias si alguien me puede dar una mano con este caso.
 #1257861  por legalescom
 
Entiendo que, si le están embargando el sueldo, es porque ha habido sentencia de trance y remate. Por otra parte, al citar el juez, el art. 541, del Cód Procesal, si lo lees bien, verás que ya ha habido sentencia en el juicio, para que se invoque el mismo. Volvé sobre tus pasos. para ver, cómo, cuándo y dónde le notificaron, a tu clienta, la demanda ejecutiva.
 #1257883  por ClaudioFer
 
Sin perjuicio del caso que bien plantea el colega Legales y que deberías verificar ¿No podría ser que se trate de un embargo preventivo, o sea, aquel que en un juicio ejecutivo se ordena y traba inaudita pars con anterioridad a la intimación de pago? (dicho esto sin perjuicio de la terminología, ya que, para algunos autores y fallos, en todos los casos es embargo ejecutivo, en tanto que, para otros, es preventivo hasta ese momento y debe cumplir con los recaudos de toda medida cautelar, lo que no se requiere para el embargo ejecutivo ni el ejecutorio trabados, el ejecutivo, al tiempo del trámite de aquella intimación de pago y citación a oponer excepciones, y el ejecutorio, como trámite ineludible, una vez dictada la sentencia de trance y remate)
Acá dejo un artículo en el que el autor da cuenta de las cuantiosas confusiones doctrinarias y jurisprudenciales al respecto:
http://leopoldoperaltamariscal.blogspot ... utivo.html
https://abogados.com.ar/index.php/aclar ... ares/22444
Aquello podría explicar por qué el juez insiste en postergar para una vez ya efectuada la intimación de pago, la oposición de excepciones (considerando prematura tal presentación, además de que cabe aclarar que en el juicio ejecutivo no hay técnicamente “contestación de demanda”, lo que se reemplaza por la oposición de excepciones), ya que se basa en una errónea interpretación de la irrenunciabilidad de los trámites que menciona el art. 541 del CPCCBA (supongo que a ese te referís, porque en el CPCCN es el art. 543), y que alude a las renuncias plasmadas en acuerdos extrajudiciales, y que por esta norma se los fulmina con la ineficacia en resguardo del derecho de defensa del ejecutado, y no altera el sistema de notificaciones del CPCC cuando el ejecutado se notifica personalmente de la resolución del art. 529 del CPCCBA (art. 531, CPCCN), que se supone que ya se dictó, dado que de otro modo no podrías notificarte de una resolución aun no pronunciada (puesto que el demandado se notifica del pronunciamiento judicial que corre traslado de la demanda -en este caso, de la resolución que ordena el libramiento del mandamiento respectivo- y no de la demanda en sí misma)
 #1257945  por claudiogerman973
 
Buenos días, muchas gracias, la señora no pudo ser notificada dado que en dos oportunidades fueron diligenciados los mandamientos. y volvieron con resultado negativo, el ultimo con fecha 27 de febrero del 2020.
En lo que respecta al primer despacho es cierto es un embargo preventivo: "Atento lo solicitado y previa caución juratoria del peticionante, decretase el embargo preventivo sobre los haberes que perciba el demandado en la institución denunciada en autos, hasta cubrir las sumas ordenadas ut supra y en los porcentajes de ley. ".
A pesar de como manifesté en el escrito, el juez a pesar de oponer la excepción de falsedad, provee: Téngase presente lo expuesto para la oportunidad en que se hallen cumplidos todos los trámites irrenunciables previstos en este tipo de proceso (art. 541 del CPCC), nuevamente.
Por lo cual no se como continuar, ya que le siguen descontando a del sueldo a la señora, agradezco si me pueden guiar en este caso.
Desde ya muchas gracias.
 #1257951  por legalescom
 
Siendo. como decís, que se trata de un embargo preventivo y que, tu cliente, nunca se notifico de tal ejecución, resulta a todas luces inaplicable el art. 541, por cuanto este deviene con posterioridad la sentencia y no antes.
Por ello, ratificaría y ampliaría, tu presentación, dándose tu clienta, expresamente, por intimada de pago, embargada preventivamente y demás constancias, requiriendo el dejarse sin efecto la aplicación del art. 541, por no corresponder y hacer lugar a proveer a cuanto solicitaras.

Sobre todo, si se te ha vencido el plazo para apelar, el dictamen en cuestión.
 #1257954  por DRalonso
 
Claudio German: ¿PODRAS CONSULTAR AL OFICIAL QUE DESPACHA EL EXP.?

¿LOCALIDAD?

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1257969  por ClaudioFer
 
Bueno, entonces es como supuse que estaba sucediendo. En ese caso, pareciera que el juez se aferra a un excesivo rigor formal y no atiende a tu voluntad de notificarte personalmente de la resolución (art. 142, CPCC), cuando es lo que procedería.
Deberías hacer entonces lo que te sugiere Legalescom y cruzar los dedos.
Los trámites irrenunciables a los que hace referencia el art. 541 están establecidos a tu favor (del ejecutado), y apuntan a tornar ineficaces cierto tipo de pactos (como en escrituras hipotecarias) en los que el deudor resigna o mengua su derecho de defensa, pero entiendo que nada de eso se opone a que procures notificarte personalmente de la resolución que ordena la intimación de pago. Es como que el juez está haciendo una mezcolanza e interpreta el artículo a su antojo.
La doctrina explica, en referencia al art. 142 (notificación personal):
Existe otra modalidad (en referencia a lo que establece ese artículo), en algún modo similar a la anterior, pero con ciertas diferencias, que consiste en la presentación del interesado por escrito informando al tribunal que se notifica de la resolución de que se trate (Arazi y otros, comentario al art. 142; idem, Grisolía y otros)
Notificación personal expresa. - Consiste en una diligencia asentada en el expediente por la cual el notificado o su representante toman conocimiento del acto o resolución que se les debe notificar, firmando al pie de la constancia que extiende el oficial primero. En la práctica, es usual un escrito de la parte o su apoderado con referencia expresa al acto del cual se toma conocimiento, pues la presentación de cualquier otro escrito posterior a la resolución que requiere notificación personal o por cédula no hace presumir el conocimiento de ésta (Fenochietto, comentario al art. 142).
Sobre esto último que dice Fenochietto, encontré un fallo de la Cámara platense (en el CPCC comentado de Morello y otros) que indicaba algo así como que la presentación de un escrito con una determinada postulación procesal en la que el litigante no manifiesta que se notifica de la resolución que la motiva no importa una notificación personal de la misma.
Viendo eso, que parece un exceso ritual manifiesto, podría haber sucedido que el juez, si no expresaste concretamente que te notificabas de la resolución, por más que opusiste excepciones, no te tuvo por notificado y solo tuvo presente lo expuesto para su oportunidad.
Una y otra vez el juez incurre en un rigorismo incompatible con la economía procesal. Por esas ridiculeces es que se demoran añares los juicios.
 #1264537  por claudiogerman973
 
Buenos días, otra vez el juez continua con su mismo proceder a pesar de solicitar: " en virtud de haberse librado dos mandamientos de intimación de pago y citación de remate, sin que se me haya podido notificar, solicito que por una cuestión de economía procesal, se me tenga por notificada personalmente de dicha intimación de pago y citación de remate y posterior a ello se provea la oposición de excepción presentada con su correspondiente traslado", responde nuevamente que : téngase presente lo expuesto para la oportunidad en que se hallen cumplidos todos los trámites irrenunciables previstos en este tipo de proceso (art. 541 del CPCC).
Ya a mi clienta le dejaron de embargar este mes, dado que esta cubierta la deuda y los intereses establecidos, que podría presentar en esta oportunidad, muchas gracias por la colaboración.
 #1264546  por legalescom
 
Menos mal. Aunque, sigo sin entender al juez, en cómo aplica el art. 541 del C.P.C.C
 #1264554  por DRalonso
 
CLAUDIO GERMAN: LA ALIENACION JUDICIAL ES ALGO MUY COMUN, DEBERAS SABERLO.-

REITERO: ¿HABLASTE CON EL OFICIAL A CARGO DE TU EXP.?

REITERO: ¿LOCALIDAD?

COMUNICATE CON EL COLEGA DE LA ACTORA Y NEGOCIA CONCLUIR TODO, INCLUIDOS HONORARIOS
 #1264555  por DRalonso
 
CLAUDIO GERMAN: LA ALIENACION JUDICIAL ES ALGO MUY COMUN, DEBERAS SABERLO.-

REITERO: ¿HABLASTE CON EL OFICIAL A CARGO DE TU EXP.?

REITERO: ¿LOCALIDAD?

COMUNICATE CON EL COLEGA DE LA ACTORA Y NEGOCIA CONCLUIR TODO, INCLUIDOS HONORARIOS
 #1264625  por claudiogerman973
 
BUENAS TARDES, TRAMITA POR EL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 7 DE LOMAS, AYER MANDE UNA CONSULTA AL ORGANISMO EN EL DÍA DE AYER,: BUENAS TARDES, CONSULTO SOBRE EL PRESENTE COMO LETRADO PATROCINANTE DE LA DEMANDADA, YA QUE SE HA FINALIZADO CON EL EMBARGO PREVENTIVO DICTADO, MI CLIENTA SE HA NOTIFICADO PERSONALMENTE DE LA DEMANDA, PUESTO QUE LOS DOS MANDAMIENTOS LIBRADOS NO TUVIERON RESULTADO POSITIVO Y HA OPUESTO EXCEPCIÓN DADO QUE LA FIRMA EN EL INSTRUMENTO NO LE PERTENECE. SE PETICIONO QUE SE PROVEA LA OPOSICIÓN EN DOS OPORTUNIDADES, REITERO, HABIÉNDOSE NOTIFICADO PERSONALMENTE Y REMITEN AL ART. 541 CPCC. VUELVO A PEDIRLO? AGUARDO RESPUESTA. MUCHAS GRACIAS.
IGUAL POR LAS DUDAS , PEDÍ UN TURNO PARA VER EL EXPEDIENTE Y HABLAR CON EL QUE ESTA A CARGO DEL EXPEDIENTE.
 #1265902  por claudiogerman973
 
Buenos días, en el día de ayer pase por el juzgado, y el que lleva la causa me informa que esa es la interpretación de la jueza con respecto al articulo 541, a pesar de que el despachante me decía tenes razón, porque es ilógico que no resuelvan a pesar de notificarme personalmente, y aparte con la devaluacion que azota al país, ese dinero que se encuentra en la cuenta, vas a hacer 2 pesos una vez que se lo devuelvan a mi clienta. Lo que me aconsejo fue que inicie una REVOCACIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO, y que resuelva la cámara, que les parece esta opción?. Desde ya muchas gracias
 #1265917  por DRalonso
 
CLAUDIO GERMAN: [REITERO/u] ¡NEGOCIA CON EL COLEGA DE LA ACTORA!

¿ESTAS EN TERMINO PARA REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO? ¿TENES IDEA EL TIEMPO QUE LLEVARA EN LA SITUACION ACTUAL?