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  • REPRESENTANTE DE CONSORCIO- SIN ADMINISTRADOR!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #149785  por 123justicia
 
LEGITIMACION,
UNA PREGUNTA ALGO SIMPLE..
EL ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO ENVIA LA CD DE RENUNCIA A SUS FUNCIONES. FUE DESIGNADO MEDIANTE ACTA PROTOCOLIZADA.-

ES VIABLE DESIGNAR A UN REPRESENTANTE LEGAL, PARA CONTESTAR DEMANDA EN UN JUICIO CONTRA EL CONSORCIO.
SOLO CON UN PODER FIRMADO POR LA MAYORIA O LA TOTALIDAD DE LOS CO-PROPIETARIOS DESIGANANDO ABOGADO PATROCINANTE...
O DIRECTAMENTE CON LA FIRMA DE TODOS LOS COPROPIETARIOS EN EL ESCRITO DE CONTESTACION. SON 8
ESCUCHO OPINIONES :roll: :roll:
GRACIAS.-

 #150107  por poorlaw
 
Hola 123justicia:

Creo que para que no prospere alguna excepción de falta de personería o de legitimación, habría que convencer a todos los consorcistas (o la mayoría requerida según el reglamento de copropiedad) a que se reúnan en asamblea lo antes posible, para designar a un nuevo administrador, ante un escribano in situ, si no se dispone del libro de actas de asamblea, y que el nuevo administrador represente al consorcio en el juicio. Puesto que son 8 los consorcistas, me parece más fácil que andar juntando 8 firmas para cada escrito. Además, eliminaría cualquier riesgo de falta de legitimación de los firmantes.

Saludos.

 #150618  por 123justicia
 
poorlaw escribió:Hola 123justicia:

Creo que para que no prospere alguna excepción de falta de personería o de legitimación, habría que convencer a todos los consorcistas (o la mayoría requerida según el reglamento de copropiedad) a que se reúnan en asamblea lo antes posible, para designar a un nuevo administrador, ante un escribano in situ, si no se dispone del libro de actas de asamblea, y que el nuevo administrador represente al consorcio en el juicio. Puesto que son 8 los consorcistas, me parece más fácil que andar juntando 8 firmas para cada escrito. Además, eliminaría cualquier riesgo de falta de legitimación de los firmantes.

Saludos.
gracias porlaw, el reglamento no habla de los organos ni de porcentajes, asi que vere la ley, sabes q porcentaje es necesario? gracias

 #151630  por poorlaw
 
Hola 123justicia:

Entiendo que con 5 votos de los consorcistas es suficiente, de acuerdo al art. 10 de la ley 13.512. Si podés, confirmá el dato.

Saludos.