Tengo que terminar liquidación y me surgió una duda¿puedo pedir la aplicación de la ley 25323 art 2. además de la duplicación prevista por la ley de emergencia (no va duplicada porque el despido fue en 2006). La intimación decía:"........intimo plazo de ley proceda liquidar indemnización íntegra art. 245 LCT y concordantes, caso contrario accionaré cobro via judicial su exclusiva culpa".
Ayuda!!!!
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Elvy