Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • POSESION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1259216  por davidhugo
 
Consulta sobre el siguiente caso: Hombre fallece en junio de 2020 estando viviendo con su conviviente (desde hace tres años) en un inmueble sito en pcia de Buenos Aires adquirido por boleto de compra venta y sin escriturar. Es del caso que el causante los únicos heredero que tiene son sus hermanos (mis clientes) y por ende pretenden el inmueble antes mencionado, pero la controversia se da a raíz de que la conviviente se comporta como dueña y retuvo y/o destruyo boleto de compra venta. Por lo cual mi consulta es si estas condiciones podría iniciar acción de despojo o interdicto de recobrar aun sin boleto de compra venta, teniendo en cuenta que el causante tenia servicios a su nombre y en alguna oportunidad pago algo en casa tierras que desconozco de que se trata. Asimismo, si hay alguna opción mas conveniente y en todos los casos si previamente necesariamente debo hacer sucesión. AGRADEZCO SUS OPINIONES
 #1259218  por ebarreyro
 
Despojo sería imposible, para el interdicto le va a contestar que era coposeedora. Seria viable la usucapión si dan los tiempos, o pedir la escrituracion a los titulares.
 #1259234  por legalescom
 
Lo veo, muy oscuro, todo. Deberás tener presente, lo que dispone el art. 526.- Atribución del uso de la vivienda familiar. El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:

a. si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;
b. si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 523.

Así que, por dos años, al menos, olvidate. Los hermanos del causante, no podrán sumar la posesión de éste, por cuanto, ellos mismos, la perdieron y demandar por escrituración, menos, al no contar con el boleto de compraventa. que se despidan de todo vano intento.