Cómo encuadrar a un trabajador en negro dentro de un convenio colectivo de trabajo?
El consultante trabaja en un garage de una casa en un barrio.
Su jefe tiene este taller en el garage de la casa de el.
Ahí se dedican a fabricar y reparar instrumentos musicales.
Trabaja ahí desde el año 2016.
Empezó como ayudante de su jefe ( como amigo le dió una mano porque estaba desocupado).
Con el tiempo fue aprendiendo el oficio, y actualmente está por debajo del jefe, con mayores responsabilidades y tareas, a su vez instruye a dos trabajadores que tomaron el año pasado.
Todo se maneja en negro: tanto el, como los otros empleados están sin registrar.
La relación entre el y el dueño del taller se fue deteriorando por temas personales extra laborales pero que repercuten en el ambiente laboral.
Hubo discusiones y encontronazos.
Para comenzar el intercambio telegráfico tengo que darle un encuadre legal...entra como metalúrgico? Cual es el criterio para que un trabajador esté alcanzado por el CCT 260/75? Debe estar trabajando en una fábrica metalúrgica? O vale esta situación atípica en un taller clandestino que no tiene habilitación municipal? .
El caso es en La Matanza.
El consultante trabaja en un garage de una casa en un barrio.
Su jefe tiene este taller en el garage de la casa de el.
Ahí se dedican a fabricar y reparar instrumentos musicales.
Trabaja ahí desde el año 2016.
Empezó como ayudante de su jefe ( como amigo le dió una mano porque estaba desocupado).
Con el tiempo fue aprendiendo el oficio, y actualmente está por debajo del jefe, con mayores responsabilidades y tareas, a su vez instruye a dos trabajadores que tomaron el año pasado.
Todo se maneja en negro: tanto el, como los otros empleados están sin registrar.
La relación entre el y el dueño del taller se fue deteriorando por temas personales extra laborales pero que repercuten en el ambiente laboral.
Hubo discusiones y encontronazos.
Para comenzar el intercambio telegráfico tengo que darle un encuadre legal...entra como metalúrgico? Cual es el criterio para que un trabajador esté alcanzado por el CCT 260/75? Debe estar trabajando en una fábrica metalúrgica? O vale esta situación atípica en un taller clandestino que no tiene habilitación municipal? .
El caso es en La Matanza.