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  • Trabajador en negro: categoría y CCT aplicable

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1259292  por agostinabaires
 
Cómo encuadrar a un trabajador en negro dentro de un convenio colectivo de trabajo?
El consultante trabaja en un garage de una casa en un barrio.
Su jefe tiene este taller en el garage de la casa de el.
Ahí se dedican a fabricar y reparar instrumentos musicales.
Trabaja ahí desde el año 2016.
Empezó como ayudante de su jefe ( como amigo le dió una mano porque estaba desocupado).
Con el tiempo fue aprendiendo el oficio, y actualmente está por debajo del jefe, con mayores responsabilidades y tareas, a su vez instruye a dos trabajadores que tomaron el año pasado.
Todo se maneja en negro: tanto el, como los otros empleados están sin registrar.
La relación entre el y el dueño del taller se fue deteriorando por temas personales extra laborales pero que repercuten en el ambiente laboral.
Hubo discusiones y encontronazos.
Para comenzar el intercambio telegráfico tengo que darle un encuadre legal...entra como metalúrgico? Cual es el criterio para que un trabajador esté alcanzado por el CCT 260/75? Debe estar trabajando en una fábrica metalúrgica? O vale esta situación atípica en un taller clandestino que no tiene habilitación municipal? .
El caso es en La Matanza.
 #1259356  por ZAMAKUKO
 
agostinabaires escribió: Mié, 26 Ago 2020, 02:33 Para comenzar el intercambio telegráfico tengo que darle un encuadre legal...entra como metalúrgico?
Entiendo que por la actividad podría encuadrar perfectamente en el CCT 260/75 segun el art. 4 inc. 40 pero al mencionar las tareas que realizaba debes tener precaución de que no encuadre en una de las exclusiones del articulo 5. No obstante reviza el resto de los CCT, que se encuentran disponibles en el sitio del monisterio de trabajo, el correcto encuadre es esencial para la base del reclamo.
agostinabaires escribió: Mié, 26 Ago 2020, 02:33 Debe estar trabajando en una fábrica metalúrgica?
La determinación sobre el CCT a reclamar se hace principalmente sobre la actividad del empleador y las tareas que realizaba el trabajador, mientras las tareas encuadren con las que menciona el CCT, no hace falta que específicamente el establecimiento sea una metalúrgica.
agostinabaires escribió: Mié, 26 Ago 2020, 02:33 O vale esta situación atípica en un taller clandestino que no tiene habilitación municipal? .
Ese es un problema que deberá afrontar el empleador, no te afecta el reclamo laboral.