Buenas noches foristas! Quería ver si alguno ha tenido algún caso similar, o si se les ocurre alguna forma de hacer todo en orden, para evitar inconvenientes a futuro.
Me plantearon una situación: padres de un hijo con retraso mental incurable, quieren que, para el día que ellos mueran, uno de sus sobrinos que ya colabora con el cuidado del joven, sea el curador. Hasta ahí todo bien.
PERO, a su vez, necesitan que ese mismo sobrino que se va a hacer cargo por el resto de la vida de la persona con la enfermedad, sea quien, al fallecer la persona con capacidades diferentes, herede la totalidad de los bienes (son 3 o 4 inmuebles que generan rentas, que son las que se administrarán en beneficio y mantención de la persona discapacitada).
En principio, sería ese el orden "normal" de decesos (ya que ellos tienen aprox. 75 años, el niño discapacitado aprox. 45, y el sobrino, 30).
El problema surge con los arts. que prohiben al curador (por remisión a la tutela), suceder:
ARTICULO 1550.- Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.
y
ARTICULO 2482.- Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento:
a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración
Y en este caso, una donación previa, podría ser "revocada" o "colacionada" si el día de mañana por algún motivo cambia el tutor.
La curatela no admitiría una "rehabilitación" ya que el retraso mental que padece no es curable (síndrome de down), y por tanto tampoco podría finalizar la curatela y que el tutelado haga sucesor a su ex curador.
Se le ocurre cómo instrumentar esto? o han tenido algún caso así??
Espero cualquier aporte que será de mucha ayuda. Saludos!!
Me plantearon una situación: padres de un hijo con retraso mental incurable, quieren que, para el día que ellos mueran, uno de sus sobrinos que ya colabora con el cuidado del joven, sea el curador. Hasta ahí todo bien.
PERO, a su vez, necesitan que ese mismo sobrino que se va a hacer cargo por el resto de la vida de la persona con la enfermedad, sea quien, al fallecer la persona con capacidades diferentes, herede la totalidad de los bienes (son 3 o 4 inmuebles que generan rentas, que son las que se administrarán en beneficio y mantención de la persona discapacitada).
En principio, sería ese el orden "normal" de decesos (ya que ellos tienen aprox. 75 años, el niño discapacitado aprox. 45, y el sobrino, 30).
El problema surge con los arts. que prohiben al curador (por remisión a la tutela), suceder:
ARTICULO 1550.- Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.
y
ARTICULO 2482.- Personas que no pueden suceder. No pueden suceder por testamento:
a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración
Y en este caso, una donación previa, podría ser "revocada" o "colacionada" si el día de mañana por algún motivo cambia el tutor.
La curatela no admitiría una "rehabilitación" ya que el retraso mental que padece no es curable (síndrome de down), y por tanto tampoco podría finalizar la curatela y que el tutelado haga sucesor a su ex curador.
Se le ocurre cómo instrumentar esto? o han tenido algún caso así??
Espero cualquier aporte que será de mucha ayuda. Saludos!!