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  • Sociedad fiduciaria cuyo principal socio es el fiduciante?

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 #1259922  por DrOcto
 
Estimados;

Tengo una duda que desde hace días estoy tratando de resolver, pero no encuentro nada.

Me llega la consulta por un cliente que quiere hacer un fideicomiso, y según su contador él mismo puede ser fiduciante, fiduciario y beneficiario (uno de los tantos beneficiarios).

La lógica, la norma y la experiencia me indica que no puede ser fiduciante y fiduciario la misma persona, porque estaríamos ante un “fideicomiso unilateral”.

En consecuencia, una de las alternativas que estaba pensando era armar una sociedad (S.R.L. o S.A.), cuyo principal socio sea el Fiduciante, y que esta sociedad sea la Fiduciaria. Lo ven viable a esto?
 #1259963  por legalescom
 
Entiendo que el C. C. y C. no opone ningún reparo para ello. Es más, lo autoriza, por medio del contrato consigo mismo, del artículo 368.- Acto consigo mismo. Nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, sin la autorización del representado. Tampoco puede el representante, sin la conformidad del representado, aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios, o a los ajenos confiados a su gestión.

Ya, antes del Nuevo Código, se sostenía: "La ley no contempla expresamente al autocontrato -como instituto general-, pero ello no es óbice para excluirlo. La única particularidad respecto a los otros casos en que se actuaba representado, es que la representación puede ser doble (si es mandatario de ambas partes materiales) o simple (si actúa por sí y además en representación de la otra parte).
"...la doctrina se muestra favorable a la admisión de esta posibilidad, siempre que no tropiece con una expresa prohibición legal, o exista oposición de intereses entre las partes a quienes afecte el contrato" (Espín Canovas, Derecho Civil Español, pag. 364)".

"El autocontrato.- Es el acto jurídico que una persona celebra consigo misma sin que sea necesario la concurrencia de otra, en razón de que el compareciente actúa a la vez -como parte directa y como representante de otra, -o bien simultáneamente como representante de partes diferentes, -o bien, por último, como titular de dos patrimonios (o fracciones de un patrimonio) sometidos a estatutos jurídicos diferentes.
 #1259999  por DrOcto
 
Entiendo.

A mi me genera duda el hecho de que, más allá de las formalidades, el consentimiento del representado estaría dado por el fiduciante, ya que si tiene la mayoría de acciones es quien tiene el poder de decisión básicamente.

Por otro lado, el contador el día de ayer me insistió con que el fiduciario y el fiduciante pueden ser la misma persona. De la lectura del artículo 1.666 no es así, puesto que dice que "hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario".

Alguien vio alguna vez un caso de fiduciante y fiduciario en la misma persona?

Saludos