Leyendo algunos temas, me surgio la duda como opera la suspension de 6 meses cuando se intima por TCL. Si por ej el trabajador le deben diferencias salariales de enero 2018, estas prescriben en enero 2020, pero si antes mando telegrama de ese plazo hay 6 meses q no se cuentan, sino a partir de los 6 meses Ej Si intimo en junio de 2019, suspende hasta diciembre, pero en enero vence igual. Pero Si intimo en diciembre de 2019, suspende hasta junio de 2020 y vence en julio, o se el mes q faltaba... Esto es asi? Gracias.
Perdon puse mal los ejemplos:
las diferencia salariales enero 2018 prescriben en enero 2020. Si mando telegrama en junio de 2019, suspende hasta diciembre, y faltan 6 meses mas, o sea hasta junio 2020.
o sea, siempre te da 6 meses mas.