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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #150078  por Natulin
 
Hola, una pregunta: para intimar a un trabajador a que se reincorpore al ambito laboral, (ausente sin aviso) tengo que intimar por medio de una carta documento? cual es el plazo que tengo que dar para ello? 48 hs?
Puedo en la misma carta, aplicar una suspension? o me estoy mandando cualquiera?????????.... Ayuda que en laboral estoy al hornooooooo, mas que en otras ramas!!!!!!!jajaja...el precio por carecer de experiencia!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

 #150081  por sabri79
 
si tenes que intimarlo para qeu se presente dentro de las 48 horas d erecibida la presente a sus tareas laborales, bajo aperbibimiento de considerarlo despedido con justa causa.

 #150195  por Grays
 
Hola! Intimalo mediante CD para q se presente a trabajar dentro de las 48 hs y para q justifiq las ausencias. Si se presenta a trabajar y no jutsifica las ausencias lo podes suspender. Suerte

 #150415  por DAL
 
NO necesitás darle 48 hs. Debe reintegrarse de inmediato y sin plazos de gracia.
Intimá a que se presente el día laborable inmediato posterior a la recepción de la carta, bajo apercibimiento de considerar que ha incurrido en abandono de trabajo.
Asimismo intimá a que en el termino de 48 hs acredite la causa de su ausencia los días ....... bajo apercibimiento de ser sancionado.

Segun si acredita o no, y que acredita, verás si corresponde pagarle los días, no pagarle los días pero considerar la falta justificada, considerar falta injustificada. En este ultimo caso, podés sancionarlo con apercibimiento o si querés con sanción.

Si no se presenta ni contesta suelo reiterar la intimación y despedir por abandono.
Si contesta, se ve.

Saludos!!!!!

 #150478  por Grays
 
Tiene razon Dal, debes intimar a q se presente inmediatamente!! Me equivoq con las 48 horas :oops:
 #153201  por Natulin
 
Una vez mas,les agradezco que hayn respondido mi rta.!!!!!