Si vas como patrocinante necesitás de manera excluyente la firma de los escritos que presentes por parte del representante legal del consorcio, es decir, del administrador. Si, por el contrario, querés ir como apoderado, la situación se simplifica bastante porque ya no requerís la firma aludida.-
Es una cuestión de disponibilidad del cliente y de tu manera de llevar la causa, pero - para trabajar sin que el tiempo y la necesidad de la firma te corra - resulta más práctico el poder otorgado a tu favor.-
Saludos.-
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.