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  • USUCAPION SIN BOLETO?

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 #1260473  por VaneJFK
 
hola foristas, alguien especializado en usucapiones?
Llega a mi.. una familia que quieren hacer el juicio de usucapión de lo que seria la casa de su padre ya fallecido , tienen todos los impuesto pagos, arba y municipal y otros servicios desde hace 20 años. Ellos viven ahi desde hace 30 años aproximadamente, pero el problema es que no tienen el boleto de compra venta.no lo encuentran, todo el resto sí.

La pregunta es puede iniciarse la usucapión sin boleto de compra venta con la prescripción de los 20 años? Tengo entendido que la de 20 años es sin Justo titulo., pero estoy en la duda.

Desde ya gracias!!
 #1260510  por ClaudioFer
 
Coincido con Legales. No soy especialista, pero por supuesto que es procedente la usucapión (larga), ya que si ese derecho incluso le asiste a poseedores viciosos como los usurpadores, con más razón le asiste a aquel poseedor a quien se le hizo tradición del inmueble de manos del propio titular registral (o en su caso de un sucesor particular en una cadena de cesiones derivadas de aquella) en virtud de la firma del boleto, y que además sería acreedor de un derecho personal como es el de obtener la escrituración (claro, todo eso si conservara el boleto, pequeño detalle).
Lo cierto es que entonces deberás esmerarte en la acreditación de la posesión por todo el lapso legal, en especial el inicio (ya que no juega a tu favor la presunción del art. 1914, CCyC, por la carencia del boleto con fecha cierta), con los caracteres de continuidad, publicidad (no clandestina, sino conocida por terceros: testigos), etc., valiéndote para ello de todo género de pruebas, entre ellos, el pago de impuestos.
 #1260513  por DRalonso
 
¡OJO, VANE! SERVICIOS E IMPUESTOS PAGADOS UNO A UNO, MES A MES, CADA AÑO; NO SIRVE PAGAR AHORA TODO JUNTO!!!

EL VENDEDOR ¿EXISTE AUN?
 #1260516  por VaneJFK
 
DRalonso escribió: Lun, 14 Sep 2020, 18:29 ¡OJO, VANE! SERVICIOS E IMPUESTOS PAGADOS UNO A UNO, MES A MES, CADA AÑO; NO SIRVE PAGAR AHORA TODO JUNTO!!!

EL VENDEDOR ¿EXISTE AUN?
Hola doc, si! Ya me trajo la pila de pagos por impuesto de arba y municipal , es muchísimo. Por suerte en la mayoria tiene pagado mes a mes, solo algún que otro año pidieron un plan de pago por atrasos en los pagos, pero la mayoria de los años son mes a mes. Solo el defecto que veo es la falta del boleto, porque el que había comprado en una inmobiliaria era el padre que ya falleció hace años...y no encuentran el boleto de compra venta.
 #1260517  por VaneJFK
 
ClaudioFer escribió: Lun, 14 Sep 2020, 18:07 Coincido con Legales. No soy especialista, pero por supuesto que es procedente la usucapión (larga), ya que si ese derecho incluso le asiste a poseedores viciosos como los usurpadores, con más razón le asiste a aquel poseedor a quien se le hizo tradición del inmueble de manos del propio titular registral (o en su caso de un sucesor particular en una cadena de cesiones derivadas de aquella) en virtud de la firma del boleto, y que además sería acreedor de un derecho personal como es el de obtener la escrituración (claro, todo eso si conservara el boleto, pequeño detalle).
Lo cierto es que entonces deberás esmerarte en la acreditación de la posesión por todo el lapso legal, en especial el inicio (ya que no juega a tu favor la presunción del art. 1914, CCyC, por la carencia del boleto con fecha cierta), con los caracteres de continuidad, publicidad (no clandestina, sino conocida por terceros: testigos), etc., valiéndote para ello de todo género de pruebas, entre ellos, el pago de impuestos.

Es un re laburo el juicio de usucapión visto y considerando.
gracias doc!!
 #1260518  por VaneJFK
 
VaneJFK escribió: Lun, 14 Sep 2020, 19:18
DRalonso escribió: Lun, 14 Sep 2020, 18:29 ¡OJO, VANE! SERVICIOS E IMPUESTOS PAGADOS UNO A UNO, MES A MES, CADA AÑO; NO SIRVE PAGAR AHORA TODO JUNTO!!!

EL VENDEDOR ¿EXISTE AUN?
Hola doc, si! Ya me trajo la pila de pagos por impuesto de arba y municipal , es muchísimo. Por suerte en la mayoria tiene pagado mes a mes, solo algún que otro año pidieron un plan de pago por atrasos en los pagos, pero la mayoria de los años son mes a mes. Solo el defecto que veo es la falta del boleto, porque el que había comprado en una inmobiliaria era el padre que ya falleció hace años...y no encuentran el boleto de compra venta.
me olvidé de responder . EL vendedor que surge del informe de dominio es una Inmobiliaria, una SRL., la operacion de venta surge en el año 1947, viejisimo.
Igualmente pienso pedir eximicion de mediacion, tendre que citar mucha jurisprudencia, tampoco se si me la van a admitir. Haré el intento!
 #1260519  por DRalonso
 
PERO, VANE: ¿EXISTE ESA INMOBILIARIA, O NO?!!!

¿NO CONVIENE LEY PIERRI?
 #1260528  por legalescom
 
La remisión, al art. 1914 del C. C. y C., que hace ClaudioFer, puede llevar a un error, si no se sabe apreciar que, el boleto de compraventa, no constituye un título, propiamente dicho. Al respecto, refiere Rodrigo Padilla: "De allí se puede sostener que el boleto de compraventa no constituye un
título “suficiente” por adolecer de defectos formales debiéndose emplear la forma impuesta por la ley -escritura pública- (de hecho tampoco es un “justo título”). Ello más allá de la protección puntual que se contempla en los artículos 1170 (ejecuciones individuales -o colectivas-: frente a cautelares trabadas por acreedores del vendedor) y 1171 (ejecuciones colectivas: oponibilidad en el concurso o quiebra del vendedor)".

Es terminante, al decir el art 1902. Justo título y buena fe. El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto. La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.

El boleto de compraventa, no transmite "per se" derecho real alguno.
 #1260530  por legalescom
 
Hay que tener en cuenta que, el art. 1914, se relaciona con el art. 1903.- Comienzo de la posesión. Se presume, salvo prueba en contrario, que la posesión se inicia en la fecha del justo título, o de su registración si ésta es constitutiva. La sentencia declarativa de prescripción breve tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión, sin perjuicio de los derechos de terceros interesados de buena fe.
 #1260557  por VaneJFK
 
DRalonso escribió: Lun, 14 Sep 2020, 19:28 PERO, VANE: ¿EXISTE ESA INMOBILIARIA, O NO?!!!

¿NO CONVIENE LEY PIERRI?
Si ellos quisieron iniciarlo por ley pierri, pero no quieren por el tiempo que ello implica, a los 10 años recién opera la consolidación.
 #1260569  por DRalonso
 
TUS CLIENTES ESTAN EN PEDO, ¿LES EXPLICASTE EL TIEMPO QUE LLEVA JUICIO CIVIL? YA QUE "Es un re laburo el juicio de usucapión visto y considerando." SI ELLOS CREEN QUE EN 2 MESES TIENEN TODO LISTO ¿A QUIEN LE VAN RECLAMAR CUANDO ESTEN PASANDO EL 1er. AÑO?

Y NO CONTESTAS: ¿EXISTE ESA INMOBILIARIA, O NO?!!!
 #1260667  por VaneJFK
 
DRalonso escribió: Mar, 15 Sep 2020, 11:35 TUS CLIENTES ESTAN EN PEDO, ¿LES EXPLICASTE EL TIEMPO QUE LLEVA JUICIO CIVIL? YA QUE "Es un re laburo el juicio de usucapión visto y considerando." SI ELLOS CREEN QUE EN 2 MESES TIENEN TODO LISTO ¿A QUIEN LE VAN RECLAMAR CUANDO ESTEN PASANDO EL 1er. AÑO?

Y NO CONTESTAS: ¿EXISTE ESA INMOBILIARIA, O NO?!!!
jaj, si . Estan advertidos , pero por un problema que tienen con los familiares, quieren hacerlo asi doc, no quieren esperar tantos años! :lol:
Es mas laburo para el propio letrado que para ellos. o no?

La inmobiliaria no existe mas.
 #1260670  por DRalonso
 
SI "EL vendedor que surge del informe de dominio es una Inmobiliaria, una SRL.," Y "La inmobiliaria no existe mas." ¿AQUIEN VAS A DEMANDAR?
 #1260673  por ClaudioFer
 
Colega Legales. No sé a quién estuvo dirigida la aclaración. Si fue a mí, creo haber demostrado en numerosas intervenciones que tengo muy clara la diferencia entre usucapión corta y usucapión larga. Sé perfectamente que el boleto de compraventa NO ES JUSTO TÍTULO (que es aquel que no es título suficiente porque, a pesar de estar revestido de las formas legales, adolece de uno de los siguientes vicios: falta de capacidad o de titularidad del otorgante del acto).

Por ende, el BOLETO, solo habilita a la usucapión larga de darse todos los demás requisitos legales.

Siendo así es obvio que no juega a su favor la presunción del art. 1903, pero sí la del art. 1914, que es aplicable a todas las relaciones de poder, o sea, tanto a la posesión como a la tenencia. En el caso de esta última (tenencia), el TÍTULO es, por ejemplo, un contrato de locación.

Y en el caso de la posesión, un BOLETO de compraventa, que NO ES un JUSTO TÍTULO, mucho menos un título idóneo, suficiente o perfecto para transmitir un derecho real (solo genera un derecho personal a demandar por escrituración). Por eso le dije a la consultante que, al haber extraviado el boleto, ya no va a jugar a su favor la presunción de inicio de la posesión derivada del art. 1914, ya que no tiene ese título (a secas, entendido como causa fuente de un derecho).

Reitero, el art. 1903 y el art. 1914 tienen cada uno su ámbito de aplicación, que a veces puede ser coincidente, y a veces no. De allí que cada uno está emplazado en diferentes títulos (el primero, en las disposiciones generales, en el capítulo sobre los modos de adquisición, etc. de los derechos reales), y el 1914, en el de las relaciones de poder (posesión y tenencia). De otro modo, si ambos se refirieran al JUSTO TÍTULO, casi sería la repetición de una misma norma en dos artículos diferentes.

Ambos coinciden solo cuando hay un justo título, en el caso de la usucapión breve. Pero si hay boleto, entra a jugar el art. 1914 para facilitar la prueba del inicio de la posesión hábil para la usucapión larga.

Por eso le dije a la consultante que se esmere en la acreditación de la fecha de inicio de la posesión, ya que no tiene un boleto con fecha cierta que le facilite la prueba. De allí que la remisión que hice al art. 1914 es correcta (por eso ni mencioné en ningún momento el art. 1903, ya que él ámbito de aplicación de este último está limitado a la usucapión breve, esto es, cuando se cuenta con justo título: una escritura emanada de quien no estaba legitimado a transferir la propiedad o carece de capacidad para ello).