Estimados, en un juicio por daños y perjuicios, ganado en primera y en cámara, me regulan honorarios, los cuales apelo por bajos. Las demandadas apelan por altos. Cámara sube mis honorarios. Una de las demandadas (Cnia de seguros) manifiesta que pagará mis honorarios conforme el prorrateo del art 730 CCCN.
Mi duda es si los honorarios por las incidencias planteadas en el principal comprenden el 25% del monto a prorratear, ya que así las plantea la demandada; y si el cálculo de intereses debe integrar el prorrateo o se calcula después.
Disculpen, pero es la primera vez que me surge este tema y no puedo interpretar del todo el art 730
Mi duda es si los honorarios por las incidencias planteadas en el principal comprenden el 25% del monto a prorratear, ya que así las plantea la demandada; y si el cálculo de intereses debe integrar el prorrateo o se calcula después.
Disculpen, pero es la primera vez que me surge este tema y no puedo interpretar del todo el art 730