ESTIMADOS COLEGAS: CONSULTO LO SIGUIENTE: Pedí oficio al BCRA en un juicio de alimentos, y el mismo me informa que no da informacion de productos por lo cual me aconseja que pida oficio al BANCO donde el demandado opera. Consulto: puedo en base al principio de amplitud probatoria, AMPLIAR PRUEBA Y pedir oficio en esta instancia ( prueba) al BANCO? que opinan?
¿Cuál es la forma más eficiente de realizar un pedido de informes sobre cuentas de depósitos al BCRA?
El BCRA no tiene información sobre cuentas de depósito en el sistema financiero, atento el secreto bancario dispuesto por el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. En estos casos, el juzgado oficiante debe requerir al BCRA que circularice el pedido de informes al sistema financiero, a fin de obtener una respuesta. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a entidades financieras.
¿Cuáles son los requisitos formales que debe contener un oficio judicial?
Son los siguientes:
Dirigido a: “Banco Central de la República Argentina – Gerencia Administrativa Judicial”.
Acompañar constancia de pago de arancel.
En todos los casos se debe contar con DNI o CUIT de la persona contra la cual se ordena el embargo, o el pedido de informes.
En el caso de oficios para solicitar informes:
Pueden estar firmados por funcionarios judiciales o por letrados, patrocinantes o apoderados (en este último caso, con transcripción del auto judicial que los ordena, con las formalidades antes indicadas).
Del texto del oficio debe surgir claramente que el oficiante ha dispuesto el levantamiento del secreto bancario (Art. 39 de la Ley N° 21.526) y la circularización al sistema financiero de su orden.
Deben contener transcripto el auto judicial por el cual se requiere la medida del cual debe surgir expresamente el levantamiento del secreto bancario o adjuntar copia de la resolución judicial que ordene la medida.