Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESIÓN- INSCRIPCIÓN D.H.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1261315  por iuris87
 
Buenas tardes! consulta...las pocas veces que he hecho sucesiones me tocó inscribir por tracto o directamente a nombre de los herederos los bienes del acervo pero, ahora por "equis" cuestión un juzgado me pide: "deberá acreditarse copia certificada y digitalizada de la inscripción de la declaratoria de herederos"...entonces la consulta es: alguien me puede explicar los pasos a seguir para inscribir SOLAMENTE la declaratoria...?? es decir, no los bienes...solo la D.H...esto es en provincia...desde ya gracias anticipadas!!
 #1261389  por legalescom
 
Para que te ordenen, la inscripción de la declaratoria de herederos, tendrás que haber abonado la tasa de justicia y el aporte del 10 %. Abonar, si corresponde, el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Pedir regulación de honorarios y hacer los aportes de ley, sobre los mismo, adjuntar informes de dominio, de inhibiciones y cesiones. Establecer, en quebrados, el porcentual que recibe cada heredero, etc.
 #1261414  por iuris87
 
Gracias por responder legales! aclaro un poco la cuestión...en un sucesorio (dos herederos) en donde ya tengo la orden de inscripción (con aportes pago y todo...), me pasa que al llevarlo a la escribanía para un tracto abreviado me solicitan que pida en el expediente de insania (puesto que uno de los dos herederos es insano y su curador es el otro heredero hermano) que el juez autorice al curador hermano a firmar la escritura traslativa de dominio en representación de su hermano insano...perfecto, entonces solicito eso en el expediente de insania y el juez me despacha lo siguiente:
" entiendo que previamente de corresponder autorizar a la Sra. ......,.., a suscribir en nombre y representación del causante OSCAR....................., a la firma de escritura translativa de dominio tal cual fuera declarada en los autos caratulados: "................S/ SUCESION AB INTESTADO" , [i]deberá acreditarse copia certificada y digitalizada de la inscripción de la declaratoria de heredero,[/i] la cual no se encuentra agregada en autos" (solo había agregado copia certificada de la D.H. de la sucesión nada más)

Por eso mi duda es si se puede inscibir la D.H. como "documento autónomo" y en su caso como se hace....a continuación copio un texto interesante al respecto cuya fuente es justamente del RPI de provincia de Bs As (http://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Doc ... rriola.pdf)

REGISTRACIÓN DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y DE LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ FORMAL DEL TESTAMENTO
El artículo 2 de la Ley 17801 reconoce el carácter registrable de los
documentos que contengan actos jurídicos que sirvan de causa a la
constitución, transmisión, declaración, modificación o extinción de derechos
reales sobre inmuebles. Sin embargo, en ninguno de estos supuestos encuadra
la declaratoria de herederos ni la declaración de validez formal de testamento.
Tampoco el CCCN contiene una norma que disponga su registración.
No obstante y con apoyatura en la ley nacional que permite que leyes
provinciales contemplen otros documentos registrables, la provincia de Buenos
Aires registró las declaratorias de herederos y las declaraciones de validez
formal de testamentos.
Lo referido no tiene que ver con la inscripción registral por tracto abreviado con
actos dispositivos posteriores dado que esto procede en todo el país por estar
enunciado en el artículo 16 de la ley 17801. Que el sistema registral de tracto
abreviado establecido en el artículo 16 de la Ley 17801 permita los herederos
disponer de los inmuebles del acervo hereditario con la sola inscripción previa y
simultánea de la declaratoria de herederos, sin un acto de adjudicación, no
puede significar que la sola inscripción de la declaratoria de herederos en el
Registro Inmobiliario transformara en un condominio a la comunidad
hereditaria, sino que se hace alusión a la admisión de su inscripción registral
como documento autónomo.
El fallecimiento del causante genera, con más de un heredero, una comunidad
que al registrarse mediante una resolución judicial, publicita en el Registro la
indivisión hereditaria.
Para varios autores, dicha inscripción no tiene efecto partitivo alguno, postura
ratificada por el CCCN que señala que la partición sólo se produce por alguna
de las formas habilitadas por la ley. Idea reafirmada por el art. 2363 del CCCN
que sostiene que la indivisión hereditaria solo cesa con la partición.
Durante la vigencia del código anterior, la doctrina y jurisprudencia reconocían
efecto partitivo a la inscripción de la declaratoria de herederos. Podemos
mencionar diversas consecuencias ante la ausencia del efecto partitivo.
La primera que podemos analizar es la procedencia de la cesión de acciones y
derechos hereditarios posterior a la inscripción de la declaratoria de herederos
o declaración de validez formal de testamento.
Una vez practicada la partición, se declaran los derechos reales en favor de los
adjudicatarios con efecto retroactivo al día de la muerte del causante por lo que
no podrán cederse derechos hereditarios porque ya no existen.
Así, la registración de la declaratoria de herederos y la declaración de validez
del testamento, no implican adjudicación de inmuebles en condominio, sino la
publicidad de la existencia de una comunidad, la indivisión hereditaria.
La justicia sostuvo, entre otras citas, que …"A los fines de resolver la cuestión
materia de recurso deviene necesario precisar que el hecho de que la
declaratoria de herederos sea inscripta en el Registro de la Propiedad no altera
su intrínseca naturaleza, cual es la de constituir el título hereditario oponible
“erga omnes” que acredita ser heredero de quien figura como titular registral
del inmueble. Pero nada más pues la declaratoria por si sola ni constituye, ni
transmite, ni declara ni modifica derechos reales sobre inmuebles. Su valor
declarativo se limita al título que acredita la vocación, el llamamiento
hereditario. Es verdad que esa inscripción debe hacerse para el supuesto en
que los herederos declarados, en conjunto, pretendiesen disponer del
inmueble, a los fines de preservar la continuidad de tracto (conf. Zannoni,
Eduardo, Tratado de las sucesiones, t. I, p. 565, § 539, 4ta ed., Ed. Astrea,
2001; citado también por C. Civil y Com. San Isidro, Sala I,
8/9/998,“S.,Hs/suc.” LLBA 1999,p. 972).
Por ello, la mera inscripción de la declaratoria en el Registro de la Propiedad no
implica adjudicación de los inmuebles en condominio, sino simplemente
exteriorización de la indivisión –hereditaria o postcomunitaria, en su caso,
publicidad y medio de oponibilidad de ella a terceros– (conf. CNCiv., Sala C,
del 6/8/74 “Aubone c/ Aubone”, JA 27-215 y su nota: “Indivisión postcomunitaria
y comunidad hereditaria: su coexistencia e implicancias”).
Cabe mencionar la Disposición Técnico Registral 7/2016 dictada por el
Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal con relación a la
registración de los documentos que nos atañen.
Así, marca una posición importante al consignar en su artículo 1° que cuando
se registren declaratorias de herederos o testamentos en los cuales aun no se
haya practicado la partición, no se consignará proporción alguna a los
herederos y/o en su caso, al cónyuge supérstite. Queda plasmado que no se
está frente a un condominio, sino a una comunidad hereditaria.
El registro de la Propiedad de Capital Federal en la Disposición Técnico
Registral 7/2016, en su artículo 2° primer párrafo reza: “La toma de razón de
actos de enajenación sobre la totalidad de un inmueble integrante del acervo
hereditario, no requiere de la partición siempre y cuando sea otorgado por
todos los copartícipes declarados.”
La segunda parte del artículo 2° dice “Si se dispusiera de una parte indivisa, o
se constituyeren gravámenes sobre todo o una parte indivisa de un inmueble
integrante del acervo hereditario, se requerirá necesariamente la previa o
simultánea partición de dicho bien”.
 #1261452  por iuris87
 
Estoy pensando...no será que el juez me está solicitando que inscriba el inmueble a nombre de ellos? cosa que si es asi no tiene sentido porque estoy solicitando una autorizacion para firmar escritura traslativa de dominio...es decir que claramente es para vender por "tracto"...no pretendera que se inscriba a nombre de ellos para despues vender no?....en fin, nose...