Hola!!! Yo los pido como medida anticipatoria y siempre me los dan.. Te paso modelo...
1.- Que, vengo por el presente a solicitar como medida cautelar, la fijación de una cuota de alimentos provisorios a favor del menor causante. Fundo mi petición en la actual situación imperante en el país como consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, por lo que corresponde atender a las necesidades más urgentes e impostergables del menor involucrado para que puedan cubrirse las necesidades esenciales para su vida hasta tanto se produzca la finalización del proceso. La medida anticipatoria solicitada no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto por su naturaleza cautelar, protegiendo de ésta manera la satisfacción de las necesidades más urgentes, ya que de otra manera en el contexto actual derivará en perjuicios difíciles de reparar con posterioridad. Si bien es cierto que el juicio de alimentos es un proceso especial que se caracteriza por la celeridad de su curso, por una sumariedad en el procedimiento, que se traduce en la abreviación y simplificación de los trámites debido a la naturaleza de las prestaciones que procura satisfacer, no significa que no sea un verdadero proceso de conocimiento donde el demandado puede ejercer su derecho de defensa y donde existe bilateralidad y contradicción.
FUNDA EN JURISPRUDENCIA:
“La verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, aún con prescindencia de la primacía de la legislación sustantiva por sobre la ritual, se coligen del título en virtud del cual se reclaman los alimentos y de las impostergables necesidades que aquella aspira a cubrir, sin que ello implique, empero, que el peticionante quede relevado automáticamente en todos los supuestos de la comprobación sumaria del principio de bondad del derecho que se invoca.-Siguiendo pacifica y reiterada jurisprudencia, afirmo que el deber alimentario de los padres es un imperativo de Derecho Natural” (CNCiv., sala A, L.L.1984-C-622). La obligación alimentaria fundada en los vínculos de familia, como es el vínculo filial, está impuesta por la ley y constituye, por lo tanto una obligación legal (CNCiv. Sala J, L.L.1993-D-534.
Cabe destacar que la “Responsabilidad parental” corresponde por ley a ambos progenitores y que la finalidad de la medida anticipatoria solicitada no implica asegurar el resultado del pleito sino salvaguardar la integridad física y psíquica del alimentado como así también atender a sus necesidades más urgentes.