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  • DUDA INICIO DESALOJO O MEDIDA PRELIMINAR??? (NO SE HACE CUANTO ESTAN EN LA PROPIEDAD)

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 #1261441  por Lan
 
Hola Colegas, como están! me sacan una duda? porque leo y encuentro ambas cosas. Una clienta quiere recuperar una propiedad de ella y su hermana (esta a nombre de los padres ambos fallecidos) Me dice que los padres alquilaban (no tienen ninguna documentación) pero hace años (no saben cuantos) esta metida gente, no sabe si ex inquilinos o intrusos. La pregunta es: Inicio directo desalojo por intrusión con medida preliminar de constatación? o inicio primero medida preliminar para ver en carácter de que están y luego desalojo o acción reivindicatoria dependiendo del supuesto? La duda es que leo que si lo hago por desalojo y me dicen que son poseedores pierdo con costas. Lo que no entiendo es si en el desalojo ya pido la preliminar por que seria con costas? (creo que si se presentan espontáneamente) en fin tengo que iniciarlo y no se cual, no entiendo mucho que me conviene por costos y tiempo. GRACIAS A TODOS!
 #1261455  por abogado_1987
 
Lan escribió: Vie, 02 Oct 2020, 15:58 Hola Colegas, como están! me sacan una duda? porque leo y encuentro ambas cosas. Una clienta quiere recuperar una propiedad de ella y su hermana (esta a nombre de los padres ambos fallecidos) Me dice que los padres alquilaban (no tienen ninguna documentación) pero hace años (no saben cuantos) esta metida gente, no sabe si ex inquilinos o intrusos. La pregunta es: Inicio directo desalojo por intrusión con medida preliminar de constatación? o inicio primero medida preliminar para ver en carácter de que están y luego desalojo o acción reivindicatoria dependiendo del supuesto? La duda es que leo que si lo hago por desalojo y me dicen que son poseedores pierdo con costas. Lo que no entiendo es si en el desalojo ya pido la preliminar por que seria con costas? (creo que si se presentan espontáneamente) en fin tengo que iniciarlo y no se cual, no entiendo mucho que me conviene por costos y tiempo. GRACIAS A TODOS!

Hola, entiendo correcto, tené presente

“.... Atento lo solicitado, líbrese mandamiento a los efectos de constatar sobre la ocupación del inmueble mencionado debiendo el oficial de Justicia identificar a todos los ocupantes requiriendo justifiquen su identidad e informen el carácter en que lo hacen y desde qué fecha (art. 323 inc. 2 del CPCC).- ....”

“... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9)... La norma precedentemente citada prevé la posibilidad de preparar la futura demanda solicitando, con carácter previo, que “la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a que título la tiene” (inc. 6º art. 323 del CPCC)...”

 #1261461  por ClaudioFer
 
Coincido con proceder en la forma que te aconsejó Abogado_1987, te conviene solicitar la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCCN y no promover directamente la demanda de desalojo, por el motivo que vos misma advertís en tu consulta.
Así lo explica Kenny en su obra Proceso de desalojo (ps. 428/429):
“Es interesante también Ia posibilidad que se otorga, a quien habrá de iniciar la pretensión de desalojo, de conocer previamente cuál es la situación jurídica del eventual demandado en cuanto a la ocupación que tiene del inmueble que será objeto del juicio, con el propósito de encarrilar correctamente la demanda. Es así que el art. 323, inc. 6º, del CPN establece que se podrá peticionar ‘que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué título la tiene’.
De declararse procedente esta medida, el futuro actor de la pretensión de desalojo podrá conocer del eventual demandado en qué carácter y bajo qué título ocupa el inmueble (como
tenedor, poseedor, locatario, intruso, etcétera). Esta medida tiende a evitar que, una vez instaurado el correspondiente proceso, se le pueda oponer al actor, de acuerdo con los fundamentos de su pretensión de desahucio, la excepción previa de falta de legitimación para obrar pasiva, que se encuentra prevista en el art. 347, inc. 3º, del CPN”.
En cuanto a la suspensión de desalojos por DNU 320/2020 a que se hiciera referencia, la misma se circunscribe a aquellos motivados en la falta de pago de alquileres por parte de los inquilinos, y no a los casos de intrusión:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
http://www.defensoria.org.ar/noticias/s ... otecarios/
https://www.diarioandino.com.ar/noticia ... alquileres
 #1261547  por Lan
 
Muchas gracias a todos!!! El Decreto no suspende en caso de intrusión (seria lo ultimo!!!), y les consulto, voy a ir por el art 323 CPCCN inc. 6...dependiendo del resultado inicio supongamos desalojo y si al contestar demanda después me dicen otra cosa??? o si al momento de hacer el lanzamiento hay mas gente??? Perdón consulto porque siempre que hice (nunca fue de intrusos) se fueron antes. Gracias a todos por la enorme ayuda!
 #1261639  por Lan
 
Hola Dr. Alonso, no importa lo hago hasta que se pueda igual entiendo que si atienden. Les vuelvo a consultar lo ultimo! gracias a todos! Voy a ir por el art 323 CPCCN inc. 6...dependiendo del resultado, inicio supongamos desalojo y si al contestar demanda después me dicen otra cosa??? o si al momento de hacer el lanzamiento hay mas gente??? Perdón consulto porque siempre que hice (nunca fue de intrusos) se fueron antes. Gracias a todos por la enorme ayuda!
 #1261723  por abogado_1987
 
Lan escribió: Lun, 05 Oct 2020, 10:26 Muchas gracias a todos!!! El Decreto no suspende en caso de intrusión (seria lo ultimo!!!), y les consulto, voy a ir por el art 323 CPCCN inc. 6...dependiendo del resultado inicio supongamos desalojo y si al contestar demanda después me dicen otra cosa??? o si al momento de hacer el lanzamiento hay mas gente??? Perdón consulto porque siempre que hice (nunca fue de intrusos) se fueron antes. Gracias a todos por la enorme ayuda!
Hola, entiendo que
ARTICULO 1915.- Interversión. Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo...
 #1261825  por abogado_1987
 
Lan escribió: Mié, 07 Oct 2020, 09:46 Gracias Abogado_1987, pienso no la misma persona, si no que haya otras y digan otra cosa (avivadas luego)....
Hola, entiendo que
“.... Atento lo solicitado, líbrese mandamiento a los efectos de constatar sobre la ocupación del inmueble mencionado debiendo el oficial de Justicia identificar a todos los ocupantes requiriendo justifiquen su identidad e informen el carácter en que lo hacen y desde qué fecha (art. 323 inc. 2 del CPCC).- ....”