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  • SERVIDUMBRE DE PASO

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 #1261552  por matilmo
 
Hola gente, buenos días.
Tengo la siguiente consulta: zona rural, un grupo de personas compraron derechos posesorios de un loteo que se hizo. Originalmente, la persona que les vende tenía los derechos posesorios (y había iniciado la usucapión, estaba hace muchísimo tiempo allí) de un lote, y lo subdividió en 5 lotes (los que fueron comprados por mis clientxs).
Ahora bien, si bien en el contrato de compra venta de derechos posesorios que cada unx de mis clientxs tiene figura que se ceden 7 metros para hacer una calle que llegue al fondo; en esta oportunidad están deseando hacer un contrato/constitución de servidumbre de paso para poder presentarlo ante la empresa de suministro eléctrico para que cada unx pueda tener su medidor de luz.
Y aquí es donde viene mi consulta:
1. ¿Pueden hacerlo siendo con son poseedores (no propietarios)?
2. ¿Alguien tendrá un modelo que me pase?


Por otro lado, sé que este es un "rubro" de escribanias, pero sinceramente la pandemia me fulminó económicamente, por lo que todo trabajo sea bienvenido.

¡Tante grazie por la ayuda!
Saludos y buen lunes :mrgreen: d_sunny
 #1261564  por legalescom
 
Si bien, la servidumbre, es un derecho real y, como tal, debe instrumentarse por escritura pública, entendería que, podría constituirse la servidumbre de paso, por instrumento privado y por el que, las partes intervinientes, se obligan a convertirlo en instrumento público, a la fecha, en que adquieran la titularidad del dominio. Tanto los bienes futuros, como, los bienes ajenos, pueden ser objeto de los contratos, según los arts. 1007 y 1008 del C. C. y C.
 #1261599  por legalescom
 
Tener además en cuenta, lo dispuesto por el Cód. Civ. y Com. en su:

Artículo 285.- Forma impuesta. El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad.
 #1261668  por matilmo
 
legalescom escribió: Lun, 05 Oct 2020, 13:07 Si bien, la servidumbre, es un derecho real y, como tal, debe instrumentarse por escritura pública, entendería que, podría constituirse la servidumbre de paso, por instrumento privado y por el que, las partes intervinientes, se obligan a convertirlo en instrumento público, a la fecha, en que adquieran la titularidad del dominio. Tanto los bienes futuros, como, los bienes ajenos, pueden ser objeto de los contratos, según los arts. 1007 y 1008 del C. C. y C.
Hola, buenas tardes. Muchas gracias por la respuesta. Clarísimo. ¡Saludos!