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  • MUTUO ACUERDO POR REDUCCION DE JORNADA LABORAL. EMPRESA NO HABILITADA PARA TRABAJAR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1261627  por Marialorena20
 
Hola a todos. Es mi primer posteo. Quizas alguno puede orientarme. Nos contacta una empresa que aun no esta trabajando, es una empresa dedicada al turismo interno. Ahora bien nos consulta para hacer un acuerdo (mutuo) acuerdo con los trabajadores. Son 80 (entre administrativos de convenio comercio y trabajadores de convenio transporte). La consulta se centra en que ya no pueden abonar mas los salarios y preveen que en marzo la empresa a este ritmo, desapareceria. El convenio ya lo tengo redactado. Pero mi duda es es factible este tipo de acuerdos en donde se reduce de jornada completa a media jornada? el ministerio de trabajo de provincia homologa dichos acuerdos?
Desde ya aclaro que de estos 80 trabajadores ninguno de los trabajadores esta prestando tareas.

Gracias.
 #1261678  por ZAMAKUKO
 
Marialorena20 escribió: Lun, 05 Oct 2020, 22:50 Hola a todos. Es mi primer posteo. Quizas alguno puede orientarme. Nos contacta una empresa que aun no esta trabajando, es una empresa dedicada al turismo interno. Ahora bien nos consulta para hacer un acuerdo (mutuo) acuerdo con los trabajadores. Son 80 (entre administrativos de convenio comercio y trabajadores de convenio transporte). La consulta se centra en que ya no pueden abonar mas los salarios y preveen que en marzo la empresa a este ritmo, desapareceria. El convenio ya lo tengo redactado. Pero mi duda es es factible este tipo de acuerdos en donde se reduce de jornada completa a media jornada? el ministerio de trabajo de provincia homologa dichos acuerdos?
Desde ya aclaro que de estos 80 trabajadores ninguno de los trabajadores esta prestando tareas.

Gracias.
Acuerdos para reducir la jornada y proporcionalmente la remuneración son factibles, tenes que tener precaución de como lo redactas, si vas a mencionar circunstancias actuales de la pandemia es mas probable que no, mientras tanto trata de aplicar 223 bis.