Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CESION SUCESION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1261745  por profesional
 
CLEGAS
Me encuentro con que en una sucesion hay una cesion de derechos y acciones hereditarios.
El tema es el siguiente. 3 hijos casados ceden la nuda propiedad a un 3ero todos los derechos y acciones hereditarios (la universalidad de bienes) que le corresponden en la sucesion de su padre, reservandose el usufructo
Ahora el tema es que uno de esos hijos fallece. Pero el mismo poseia esposa.
Mi duda es ¿la esposa continua con el usufructo en caracter de heredera de su esposo cedente?
Estoy haciendo la sucesion de esa persona y no sé si reclamar ese usufructo o no....
Lo leo... GRACIAS!
 #1261748  por legalescom
 
Art. 2132.- Usufructo a favor de varias personas. El usufructo puede establecerse conjunta y simultáneamente a favor de varias personas. Si se extingue para una subsiste para las restantes, pero sin derecho de acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario. No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo,

Se ha sostenido que: "En el caso que sean varios los usufructuarios y uno fallece, la parte de éste no acrece a los otros y es recuperada por el nudo propietario, a menos que por cláusula expresa se admita que los derechos del muerto pasen a los otros (Salvat, Borda)".

Así que, tendrás que leer, detenidamente, la escritura que lo constituye.
 #1261919  por profesional
 
Muchas gracias.
Mi duda es si la conyuge superstite es heredera de ese usufructo.
Leo la escritura y no dice nada. Cesion de derechos y acciones hereditarias donde ceden la nuda propiedad de todos los bienes y se reservan el usufructo
Pero tampoco dice si ese usufructo es vitalicio o no.-
Este escribano me complico la vida.....
 #1261933  por Pachita
 
Buenas tardes te agrega a la respuesta anterior y sobre tu consulta el art 2140
ARTICULO 2140.- Intransmisibilidad hereditaria. El usufructo es intransmisible por causa de muerte, sin perjuicio de lo dispuesto para el usufructo a favor de varias personas con derecho de acrecer.
 #1262034  por legalescom
 
También, tener presente el:
Art. 2152.- Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción del usufructo:

a. la muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido el plazo o condición pactados. Si no se pactó la duración del usufructo, se entiende que es vitalicio
 #1262035  por DRalonso
 
¡POBRE ESPOSA "POSEIDA"!

¿PORQUE QUERES RECLAMAR "USUFRUCTO"?

¿NO ES MEJOR RECLAMAR PROPIEDAD?

¿LOCALIDAD?

¿QUIEN ESTA ACTUALMENTE EN EL INMUEBLE?
 #1262055  por profesional
 
Gracias a los que amablemente respondieron.
Les comento que la escritura se caratula: CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS DE LA NUDA PROPIEDAD.- Se reservan el usufructo pero no fijan plazo.-
En cuanto al ultimo posteo te respondo: es una mujer mayor de edad... con unos pocos $$$ del usufructo podria vivir mejor. No le interesa la propiedad por cuanto es un bien inmueble propio de su ex marido con el cual solo ha pasado pocos años de su vida por cuanto se casó ya mayor de edad, cada cual con su vida echa. encima hay poco contacto con la familia de él.- En las localidad chicas suele pasar muy seguido por cuanto a veces, solo se casan y comparten los ultimos años de su vida, sin importarla la riqueza... solo buscan compañía.-
 #1262233  por sonicobcn
 
El usufructo no se hereda jamás, no se transmite mortis causa.