Queridos foristas, mi pregunta es la siguiente a ver si alguno me puede dar una mano. Una clienta cobra la asignación por hijo discapacitado, pero hoy ella entra en el período de conservación del empleo sin percibir sueldo del art. 211; durante el tiempo que se encuentre en tal estado, le corresponde o no le corresponde seguir percibiendo la asignación?
Y otra pregunta; si le diera el cese, ella debería seguir cobrando esa asignación? A quién se la debería reclamar? Al Estado?
Y otra pregunta; si le diera el cese, ella debería seguir cobrando esa asignación? A quién se la debería reclamar? Al Estado?
Un minuto real de felicidad...