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  • PARTICION Y ADJUDICACION SUCESION CABA

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 #1261912  por sperezbrisco
 
Buenos días,
En una sucesión me piden que manifieste si el pedido de inscripción de la declaratoria implica partición parcial y adjudicación sobre el inmueble (ganancial) involucrado según los porcentajes que surgen de la declaratoria (50% conyugue y 25% para cada hijo) .....
La voluntad del conyuge supérstite es una vez inscripta la declaratoria hacer una donación de su 50% a los hijos.
Estuve leyendo los distintos posteos y no me queda claro si el 50% que le corresponde al conyuge supérstite puede entrar en la adjudicación. Yo tenia entendido que no....
De poder hacerlo se ahorraría bastante tiempo y dinero
Agradezco quien pueda aclarar el tema.
 #1261954  por legalescom
 
Antes de inscribir la declaratoria, es la oportunidad, de presentar un escrito de partición privada, que se ratificará, luego, en primera audiencia ante el Actuario, y en el que, se les adjudica a los hijos la totalidad del bien, incluida la parte ganancial del cónyuge supérstite. Se ha resuelto que, aunque los gananciales no entran en la herencia, es la oportunidad de pronunciarse y disponer sobre ellos, en un juicio sucesorio.
 #1261956  por ayohuma
 
Hola, el conyuge podria hacer una cesion de derechos a posteriori, en el mismo expte, mediante escritura. Los costos serian menores y en vida puede hacerlo. La donacion resultaria mas problematica dado que si se trata de un inmueble su parte, deberian aguardar 10 años para poder vender.... *desp*
 #1261957  por ayohuma
 
legalescom escribió: Vie, 09 Oct 2020, 22:09 Antes de inscribir la declaratoria, es la oportunidad, de presentar un escrito de partición privada, que se ratificará, luego, en primera audiencia ante el Actuario, y en el que, se les adjudica a los hijos la totalidad del bien, incluida la parte ganancial del cónyuge supérstite. Se ha resuelto que, aunque los gananciales no entran en la herencia, es la oportunidad de pronunciarse y disponer sobre ellos, en un juicio sucesorio.
Exactamente *flor*
 #1261960  por sperezbrisco
 
legalescom escribió: Vie, 09 Oct 2020, 22:09 Antes de inscribir la declaratoria, es la oportunidad, de presentar un escrito de partición privada, que se ratificará, luego, en primera audiencia ante el Actuario, y en el que, se les adjudica a los hijos la totalidad del bien, incluida la parte ganancial del cónyuge supérstite. Se ha resuelto que, aunque los gananciales no entran en la herencia, es la oportunidad de pronunciarse y disponer sobre ellos, en un juicio sucesorio.
Muchas gracias por tu respuesta. Pregunta, hay jurisprudencia o de donde surge que aunque los ganaciales no entren en la herencia se puede disponer de ello en juicio sucesorio.
Agradezco de antemano tu respuesta.
 #1261962  por legalescom
 
Art. 498.- División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado.

La parte final, de este artículo, facultaría a los herederos capaces, a incluir los gananciales del cónyuge supérstite, en la partición hereditaria. Ha dicho la Jurisprudencia Nacional: "Si bien los gananciales del cónyuge que sobrevive no integran el acervo, el proceso sucesorio es el ámbito en que debe concretarse la adjudicación al esposo de la parte que le corresponde. Así el primer paso que debe realizarse en la etapa de la partición es, precisamente, separar los bienes que corresponden al supérstite como gananciales" (CNCiv., Sala G, 9/9/1983, ED, 108-533; CNCiv., Sala H, 11/07/2018 y CNCiv. Sala B, 05/2018). Véase los arts. 2369 y 2376. Véase el artículo 1315 (C.C.). Véase “Los bienes gananciales en el acuerdo de partición de herencia”, por Miguel Calcarami. Véase “Acuerdos Particionarios”.

Art. 2369.- Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.

Por último, si el juez fuera de pocas entendederas, para que entienda que no habría una cesión (que debe hacerse por instrumento público) por parte de la cónyuge, sino una verdadera partición, podrías adjudicarle, a ésta, los bienes muebles del hogar conyugal y la atribución de éste en los términos del art. 499.-

Art. 499.- Atribución preferencial. Uno de los cónyuges puede solicitar la atribución preferencial de los bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, de los bienes de uso relacionados con su actividad profesional, del establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él adquirido o formado que constituya una unidad económica, y de la vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la comunidad, aunque excedan de su parte en ésta, con cargo de pagar en dinero la diferencia al otro cónyuge o a sus herederos. Habida cuenta de las circunstancias, el juez puede conceder plazos para el pago si ofrece garantías suficientes.

No digo el usufructo, ni el derecho de habitación ya que, éstos, por ser derechos reales, su disposición o afectación, lo debe ser por escritura pública.
 #1271406  por LegalBV
 
Hola colegas, estoy en situación parecida donde la cónyuge supérstite quiere repartir su gananciales a sus dos hijos, es decir todos los bienes del acervo que son sólo gananciales. La Sra quiere evitar que sus hijos tengan que hacer otra sucesión y no quiere el tracto abreviado y escritura pública por ser tan onerosos.
Mi duda es si aceptan este tipo de partición presentada al juez y si los bienes inmuebles que se adjudiquen e inscriban a cada heredero podrán venderse sin problemas, si sus títulos podrían ser observados.
Podrías contar cómo te fue, si presentaste la partición privada?

Agradezco mucho si alguien me ayuda en este tema y si tienen un modelo de acuerdo particionario acorde.
 #1271408  por legalescom
 
Se puede hacer, perfectamente, una partición privada, incluyendo en la misma, también, los bienes gananciales del cónyuge supérstite .
 #1271435  por abogado_1987
 
LegalBV escribió: Vie, 16 Abr 2021, 18:10 Hola colegas, estoy en situación parecida donde la cónyuge supérstite quiere repartir su gananciales a sus dos hijos, es decir todos los bienes del acervo que son sólo gananciales. La Sra quiere evitar que sus hijos tengan que hacer otra sucesión y no quiere el tracto abreviado y escritura pública por ser tan onerosos.
Mi duda es si aceptan este tipo de partición presentada al juez y si los bienes inmuebles que se adjudiquen e inscriban a cada heredero podrán venderse sin problemas, si sus títulos podrían ser observados.
Podrías contar cómo te fue, si presentaste la partición privada?

Agradezco mucho si alguien me ayuda en este tema y si tienen un modelo de acuerdo particionario acorde.
Hola, entiendo que depende del criterio del juzgado

“… podemos decir que hay una postura -aunque minoritaria- que sostiene que los bienes gananciales que le pertenecen al cónyuge supérstite no resultan disponibles a los fines de lograr un acuerdo de partición de herencia
….
En este orden de ideas, se ha considerado que dado que los únicos bienes que pueden ser objeto de partición son los que se transmiten a los sucesores con el fallecimiento del de cujus, no puede incluirse en ella el 50% que como socio de la comunidad de bienes del matrimonio le corresponde al cónyuge del causante y que, por lo tanto, no integran el acervo hereditario (v. Medina, Graciela, “Proceso Sucesorio”, 4ta. edic. actualizada y ampliada, Rubinzal-Culzoni Editores, Año 2017, Tomo II, pág. 193).

Esta postura es mantenida en la actualidad por varios Juzgados Nacionales de 1º instancia en lo Civil, los cuales mediante sus resoluciones deniegan la aprobación u homologación de los acuerdos de partición que incluyen y disponen -en parte o en su totalidad- del 50% de los bienes gananciales del cónyuge supérstite, mandando a los presentantes de dichos acuerdos a ocurrir por la vía y forma que corresponda invocando el art. 1017, inc. a) y c) del CCCN (Ej.: Cesión de derechos o donación -según el caso- mediante escritura pública)…”

https://abogados.com.ar/los-bienes-gana ... ncia/25335
 #1271437  por legalescom
 
Dice, el Cód. Civ. y Com. en su:

Art. 2369.- Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.

Y el:
Art. 498.- División. La masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales. Si se produce por muerte de uno de los cónyuges, los herederos reciben su parte sobre la mitad de gananciales que hubiese correspondido al causante. Si todos los interesados son plenamente capaces, se aplica el convenio libremente acordado.

La parte final, de este artículo, facultaría a los herederos capaces, a incluir los gananciales del cónyuge supérstite, en la partición hereditaria. Ha dicho la Jurisprudencia Nacional: "Si bien los gananciales del cónyuge que sobrevive no integran el acervo, el proceso sucesorio es el ámbito en que debe concretarse la adjudicación al esposo de la parte que le corresponde. Así el primer paso que debe realizarse en la etapa de la partición es, precisamente, separar los bienes que corresponden al supérstite como gananciales" (CNCiv., Sala G, 9/9/1983, ED, 108-533; CNCiv., Sala H, 11/07/2018) y CNCiv. Sala B, 05/2018. Véase el artículo 2369 y artículo 2376. Véase el artículo 1315 (C.C.). Véase “Los bienes gananciales en el acuerdo de partición de herencia”, por Miguel Calcarami. Véase “Acuerdos Particionarios”.

Por todo ello, insistiría, en involucrar a los bienes gananciales en la partición hereditaria y, si no me hacen lugar, apelaría y con razón
 #1272824  por LegalBV
 
Gracias a todos por las opiniones e información brindada, voy a presentar la partición privada en la sucesión.
Estoy de acuerdo con Legalescom en cuanto a los argumentos y en que hay que intentarlo, todavía no salió la declaratoria de herederos, por lo cual estoy viendo cómo armarla , si alguien tiene un modelo de Convenio de partición privada agradecería!, no se bien cómo se llevaría a cabo el usufructo de unos de los bienes que se adjudicaría a un heredero, con el compromiso de afectar ese bien en beneficio del supérstite, es decir una vez inscripto el bien a nombre de ese heredero por orden del juez de la sucesión, ese título es apto para afectarlo a usufructo. No me queda muy calara esta parte.
Estaré informando.
Gracias!!
 #1274018  por dacastro
 
Si vas a constituir usufructo en la partición (o promesa de hacerlo) necesariamente necesitas escritura pública ya que es un derecho real y como tal se encuentra alcanzado por el 1017 del CCyC.