Me acordé de otra cosa, cuando se considere despedido/a, en el telegrama invocás la le y 25212.
En la demanda agregá éste item:
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS:
Corresponde declarar la responsabilidad del Directivo designado en la sociedad demandada conforme publicado en el Boletín Oficial nº XXXX de la Nación en fecha 24 de enero de 2019 –páginas 27 y 28- SR/A XXXX (presidente), puesto que conocía o debía conocer las irregularidades que llevaron al accionante a intimarlo por no haber dado cumplimiento con su obligación de regularizar al actor. El incumplimiento de la obligación de regularizar la relación laboral e ingresar los aportes previsionales del actor hace responsable al presidente, que debe responder ilimitada y solidariamente por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del art. 59 de la ley de sociedades, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (art. 274 LSC.). El fundamento normativo está basado en los art. 54 (extensión de responsabilidad a socios), 59 y 274 (extensión a administradores) de la ley de sociedades -19.550- y los art. 14 (fraude laboral) y 29 (solidaridad por intermediación de personas) de la LCT y el art. 10 de la ley 25212.-
La Ley 25.212 (Pacto Federal de Trabajo) en el Art.4° califica como muy grave la falta de registración de la relación laboral y, en el Art. 10, titulado "Multas a personas jurí¬dicas", se establece: "En el caso de sanciones con multa a personas jurí¬dicas, éstas serán impuestas en forma solidaria a la entidad y a sus directores, gerentes, sí¬ndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho sancionado”.-
Nos ilustra una reiterada jurisprudencia…” La ausencia de registro de la relación laboral, constituye fraude y justifica la extensión de la responsabilidad en forma solidaria a los socios (art. 54, ley 19.550) si se comprueba la existencia de un ardid destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales en materia laboral y previsional que perjudican no sólo al trabajador sino también al sector pasivo -que es víctima de la evasión- y a la comunidad comercial que, al disminuir los costos laborales pone al autor de la maniobra en mejor condición, para competir en el mercado, con relación a los empleadores que han sido respetuosos de la ley. LEY 19550 Art. 54. SCBA LP L 94909 S 05/09/2012 Juez KOGAN (MI) Carátula: Coito, Eduardo c/ El Ruiseñor S.A. y otros s/ Indemnización por despido, etc. Magistrados Votantes: Hitters-Kogan-Genoud-Negri-de Lázzari-Soria. Tribunal Origen: TT0100BB”.-
[i]Dr. Kuen[/i]