HOLA a todos: necesito ayuda con respecto a las tareas discontinuas. Tengo un cliente que trabajaba en Bieckert desde enero a julio, (durante tres años) hace lo mismo, esta en SIJP como codigo 10; el tema es que el sale de Bieckert y entra en otro lado, hasta la otra temporada. No me quedan meses libres, sin trabajo, pero me hacen falta 4 mese de trabajo para que entre. La edad ya la tiene. Mi pregunta es: puedo tomarme esas tareas discontinuas para que me sumen meses, o para ello, necesito tener meses sin aportes?. El tema es asi: 01/1975 al 07/1975, el 1° y el ultimo no lo tomo. pero en el medio tengo 5 meses que multiplicado x3 me daria q puedo tomarme hasta 6 meses mas. Esta bien q me los tome? aunque ese tiempo lo tiene con aportes. Es al solo efecto de sumar los aportes q me faltan. Gracias.
No tuve un caso de este tipo pero si lo razonamos pareciera ser un beneficio para quien no tiene un trabajo continuo o permanente, y pasa gran parte de los meses del año sin ingresos, cosa que no sucede en el caso que planteás.
Alguno de los que intervienen en el foro capaz que tuvo casos similares y te puede dar una mano.
Como complemento pego la Circular 1/20 de este año que regula la carga de remuneraciones en este tipo de servicios discontinuos.
Buenos Aires, 15 de enero 2020
CIRCULAR DP N° 01/20
CARGA DE REMUNERACIONES EN PRESTACIONES
CON SERVICIOS DISCONTINUOS
Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las
demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACiÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación a la
incorporación de remuneraciones en prestaciones con servicios que por la
caracteristicas de las tareas desempeñadas en los mismos correspondan ser
elevados.
En todos aquellos casos en que una prestación posea servicIos discontinuos o
embarcados en el periodo que se utiliza para el cálculo del haber se deberá actuar
de la siguiente manera:
1. Servicios posteriores al 06/1994.
En los meses efectivamente trabajados se informará la remuneración devengada
para dichos mensuales y en los periodos elevados (por los cuales no existe
remuneración) deberá informarse como importe $ 0,01. De ésta manera las
actualizaciones de coeficientes operarán sobre los meses en los cuales
efectivamente se hayan ingresado remuneraciones.
Se deberá tener en cuenta que el periodo elevado deberá informarse desde el mes
inmediato anterior al efectivo trabajado hacia atrás (hasta el mes de enero de
corresponder) y si faltaria imputar más meses se completará a partir del mes
posterior al efectivamente trabajado y hasta diciembre de ser necesario.
Ejemplo 1: Servicios discontinuos efectivos 03-2004 a 05-2004
Se debe informar:
Enero y febrero $ 0,01
Marzo a mayo la remuneración devengada a considerar.
Junio a septiembre $ 0,01
Ejemplo 2: Servicios discontinuos efectivos 07-2004 a 08-2004
Se debe informar:
Marzo a Junio $ 0,01
Julio a agosto la remuneración devengada a considerar.
Ejemplo 3: Servicios discontinuos efectivos 01-2004 a 02-2004
Se debe informar:
Enero y febrero la remuneración devengada a considerar.
Marzo a junio $ 0,01
11.Servicios anteriores al 07/1994.
~ En caso que en SIPA surja la fecha de alta y baja informada y se cuente con la
documentación que permita conocer el importe realmente devengado en cada mes,
deberá realizarse la carga en forma mensual.
Ejemplo 4: Servicios discontinuos efectivos 05-1990 a 08-1990
Se debe informar:
Enero a abril $ 0,01
Mayo a agosto la remuneración devengada a considerar.
Septiembre a diciembre $ 0,01
~ En caso que en SIPA surja la fecha de alta y baja informada y NO se cuente con la
documentación que permita conocer el importe realmente devengado en cada mes,
deberá realizarse la carga de forma continua por el periodo total elevado
Ejemplo 5: Servicios discontinuos efectivos 05-1990 a 06 -1990
Se debe informar:
Periodo 01-1990 a 06 -1990 la remuneración devengada a considerar.
En caso que en SIPA NO surja la fecha de alta y baja informada y NO se cuente con
la documentación que permita conocer el importe realmente devengado en cada
mes, deberá realizarse la carga de forma continua por el periodo total elevado.
Ejemplo 6: Servicios discontinuos efectivos 09 -1990 a 11-1990
Se debe informar:
Periodo 03 -1990 a 11-1990 la remuneración devengada a considerar.
~ Por otra parte se recuerda que en el año en que comienza la actividad laboral y en
aquel que la finaliza, no se pueden considerar periodos elevados anteriores a su
inicio o posteriores a su cese, respectivamente.
Ejemplo 7: Servicios discontinuos efectivos 05-1999 a 08-1999; 03-2000 a 05-2000;
04-2001 a 07-2001
Mayo/99 a agosto/99 la remuneración devengada a considerar
Septiembre/99 a diciembre/99 $ 0,01
Enero/OOa febrero/OO$ 0,01
Marzo/OO a Mayo/OO la remuneración devengada a considerar
Junio/OOa septiembre/OO $ 0,01
Enero/01 a marzo/01 $ 0,01
Abril/01 a julio/01 la remuneración devengada a considerar
Se aclara que en los ejemplos 1 a 6 el año considerado no corresponde al de inicio
ni al de la finalización de la relación laboral y los servicios efectivos se trataron
elevándolos por tres, al igual que en el ejemplo 7.
Asimismo, se informa que en todos los casos deben aplicarse las pautas
establecidas en la PREV-05-13, respecto a la desagregación del aguinaldo.