Lan escribió: ↑Mié, 28 Oct 2020, 19:25
Hola colegas! como están? estoy preparando una diligencia preliminar para luego ver si inicio desalojo o reinvindicatoria. La constatación la pido con facultades de auxilio de la fuerza publica y allanar domicilio? Además, que indique quienes viven ahí, desde cuando, a que titulo y lo exhiban, inventario de cosas muebles y estado del inmueble....esta ok? la verdad que no lo hice nunca y tengo muchas dudas. Gracias a todos por la ayuda!!!!
Hola, como pauta>
“.... Atento lo solicitado, líbrese mandamiento a los efectos de constatar sobre la ocupación del inmueble mencionado debiendo el oficial de Justicia identificar a todos los ocupantes requiriendo justifiquen su identidad e informen el carácter en que lo hacen y desde qué fecha (art. 323 inc. 2 del CPCC).- ....”
“... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9)... La norma precedentemente citada prevé la posibilidad de preparar la futura demanda solicitando, con carácter previo, que “la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a que título la tiene” (inc. 6º art. 323 del CPCC)...”