Buenas tardes les consulto por experiencias a ver si me pueden ayudar.
En 2016 se le dicta a una persona condena a una pena de ejecución condicional. El imputado durante los 3 años cumple con las condiciones, y ahora en 2020 se archiva la causa.
Ahora este año es detenido en una nueva causa, ( a los tres años y medio de dictada la sentencia de la causa anterior). Mi pregunta es, habiéndole dado el juez de la causa anterior por cumplidas las condiciones y archivada la misma, de hacer un abreviado en la nueva causa corresponde si o si que le revoquen la condicionalidad de la pena anterior? No se si hay distintas interpretaciones del art. 27 CP. Si es así, que se puede hacer? Desde ya muchas gracias
En 2016 se le dicta a una persona condena a una pena de ejecución condicional. El imputado durante los 3 años cumple con las condiciones, y ahora en 2020 se archiva la causa.
Ahora este año es detenido en una nueva causa, ( a los tres años y medio de dictada la sentencia de la causa anterior). Mi pregunta es, habiéndole dado el juez de la causa anterior por cumplidas las condiciones y archivada la misma, de hacer un abreviado en la nueva causa corresponde si o si que le revoquen la condicionalidad de la pena anterior? No se si hay distintas interpretaciones del art. 27 CP. Si es así, que se puede hacer? Desde ya muchas gracias