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  • AMPARO DE SALUD - REINICIAR PROCESO

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 #1263436  por mayigal
 
Hola a todos
Soy nueva en la foro y en la profesión. Les queria pedir una opinion por un proceso que estoy llevando y como es mi primer juicio,queria aprender de los que tienen mas experiencia
Es un amparo de salud contra una prepaga, represento a la parte actora. El problema surge en que el juzgado civil y comercial federal de CABA, el juez me rechaza la accion in limine. Por problemas graves de salud no pude apelar y le pido a un amigo colega que realice la apelacion tal como dice la ley y me dice que lo presento fuera de termino.
Cuestion es que queria saber ya que no esta trabada la litis, si puedo hacer algo, sortear de nuevo un juzgado para iniciar todo de nuevo yo o que hacer al respecto porque por algo asi no quiero perder a mi cliente.
Muchas gracias a todos y espero que me puedan ayudar
 #1263450  por mayigal
 
Hola colega, gracias por responder
el juez lo rechaza ya que aduce que acción excede el objeto del amparo por tratarse de una cuestión patrimonial y contractual. Se que varios colegas llevan causas similares con el mismo objeto y nunca le paso algo asi por eso estoy desorientada y no se que hacer.
Que me recomienda hacer ? Gracias
 #1263502  por ClaudioFer
 
Es difícil opinar sin conocer los pormenores del caso, pero si ese fue el argumento del juez, luce engañoso para el rechazo in limine, ya que entonces todos los amparos de salud –siguiendo ese criterio— deberían ser rechazados in limine, porque en todos los casos la relación empresa de medicina prepaga-consumidor/paciente es de naturaleza contractual, y por ende, patrimonial. Habría que ver si en este en particular no hay de por medio un problema de salud a ser atendido en el presente o si solo es una cuestión que únicamente involucra lo relacionado con el plan de cobertura, etc. Pero si vos decís que otros casos idénticos son acogidos por esta vía, entiendo que podés intentar nuevamente la acción (habría que ver si por la misma vía o si por la ordinaria pero con una medida cautelar), ya que el rechazo no hace cosa juzgada material, sino formal, porque solo tiene que ver con la vía elegida.
Qué lástima que no pudiste apelarlo, porque la jurisprudencia suele ser muy restrictiva con el rechazo in limine, es un supuesto de excepción que debe ser manejado con mucha prudencia por el juez, ya que puede ser asimilado a una denegación de justicia. Solo cabe cuando el motivo para el rechazo in limine (art. 3, ley 16986) es muy manifiesto, por no presentarse los presupuestos del art. 1º y, por el contrario, encuadrar en alguno de los previstos en el art. 2 de dicha ley.
En otra consulta muy parecida de hace pocos días, aporté alguna jurisprudencia que tal vez te sirva (aunque tenía que ver con la apelabilidad). Este es el link:
https://www.portaldeabogados.com/foros/ ... 5&start=15
Este no es un tema de mi espacialidad, y falta información para opinar, como dije, solo puedo transcribirte lo que al respecto (la posibilidad de reproducir la acción ante un rechazo in limine) expresa Sagüés en su obra Acción de amparo, Astrea, 5ª ed., p. 307:
“Con referencia a ese punto, el tema no deja de ser polémico, como lo es toda la temática de la cosa juzgada en el amparo (ver capítulo XIX). Como consecuencia mínima de un rechazo in limine de un amparo en virtud del art. 3º de la ley 16.986, cabe concluir, desde luego, que la pretensión no podrá reproponerse por medio de otro amparo. Si se trata de un descarte liminar en razón de darse alguno de los supuestos de inadmisibilidad de amparo del art. 2º de la ley 16.986, nada parece impedir que el asunto se discuta por otra vía procesal. Si el amparo naufraga in limine porque el juez considere que no hay acto lesivo o derecho constitucional vulnerado por la Administración pública, lo decidido asumiría cosa juzgada material, si el agraviado no probase en juicio ordinario posterior que el déficit cognoscitivo del amparo le causó perjuicio (ver § 229, b). Por último, si el rechazo liminar es porque el acto lesivo no es “manifiestamente” arbitrario o ilegal (pero sí puede analizarse tal posible vicio mediante otro trámite), lo resuelto no obstaría a ensayar este último”.