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 #1264144  por pris47
 
buenos dias, les consulto: si ambas partes están de acuerdo de someterse a una jurisdicción distinta al lugar de trabajo para presentar el acuerdo en secretaria de trabajo de la pcia de Bs As. no lo tendrían que rechazar ya que ambos estarian de acuerdo. no?
 #1264149  por ZAMAKUKO
 
pris47 escribió: Mar, 17 Nov 2020, 11:32 buenos dias, les consulto: si ambas partes están de acuerdo de someterse a una jurisdicción distinta al lugar de trabajo para presentar el acuerdo en secretaria de trabajo de la pcia de Bs As. no lo tendrían que rechazar ya que ambos estarian de acuerdo. no?
La competencia en PBA la podes encontrar en el art. 3 de la ley 11.653 y la ley 15.057:

ARTÍCULO 3°: Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador podrá entablarse indistintamente:
a) Ante el Juzgado del lugar del domicilio del demandado;
b) Ante el Juzgado del lugar de prestación del trabajo.
c) Ante el Juzgado del lugar de celebración del contrato de trabajo.

Si la demanda es deducida por el empleador deberá entablarse ante el Juzgado del lugar del domicilio del trabajador.
La competencia territorial de la Justicia Provincial del Trabajo es improrrogable.

Entiendo que en tu caso no se da la condición de que el domicilio del posible demandado se encuentre en la PBA, lo mismo ocurriría con el lugar donde prestaba tareas el trabajador, pero nada obsta, si las dos partes están de acuerdo como decís, de que expresen que el lugar donde se celebró el contrato fue dentro de la jurisdicción donde van a presentar el acuerdo, con eso resultaría mas que suficiente para que la secretaria lo acepte.