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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1264367  por Marialeydieciocho
 
Hola colegas Les presento un caso común pero siempre quedan dudas no?. Se trata de una persona que trabajó en un garaje, en negro, y que concluyó su vínculo laboral por despido. Precedió al despido un intercambio epistolar por el cual reclamó por Carta Documento, a quien aparecía como administrador del establecimiento, que regularizaran su situación laboral, también se envió Carta Documento a la persona que todos sindicaban como dueño -padre de quien administra. Respondió el primero desconociendo a quien dice ser empleado y el otro, el padre, ni contestó. El vínculo fue prolijamente concluido por el empleado que, cuando le negaron a ingresar a su trabajo, mandó carta documento a ambos, considerándose despedido. Ahora bien, en plena pandemia pido informe de dominio y resulta que el garaje en cuestión aparece a nombre de la esposa del que todos sindicaban como dueño y a nombre de otra persona, 50% y 50%. La verdad es que para hacer las cosas bien debo pedir una diligencia preliminar para averiguar realmente quién es el dueño de esa explotación, porque pongamos, por caso, demando a todos y después me dicen los dueños que ellos no eran dueños de la explotación sino solamente del garaje y que, por ejemplo, lo tenían alquilado a otro, todo es posible. Pero volvamos a mi consulta: qué opìnan, porque dilatar tanto las cosas no es bueno, esto ocurrió en marzo, justo antes de la debacle por el Covid. Qué harían Uds si estuvieran en mi lugar: abro la instancia ante el SECLO primero y cito ahí a los tres?, es decir, a los dos titulares del dominio del garaje y al que aparece como administrador? o directamente, cito a quien aparece como administrador y si no responde, luego voy a la justifica para plantear esa averiguación previa (por diligencia preliminar). Muchas gracias por leerme y no duden en opinar, sobre todo si ya tuvieron o conocieron algo parecido. Muchas gracias.
 #1264393  por ZAMAKUKO
 
Marialeydieciocho escribió: Vie, 20 Nov 2020, 12:21 Hola colegas Les presento un caso común pero siempre quedan dudas no?. Se trata de una persona que trabajó en un garaje, en negro, y que concluyó su vínculo laboral por despido. Precedió al despido un intercambio epistolar por el cual reclamó por Carta Documento, a quien aparecía como administrador del establecimiento, que regularizaran su situación laboral, también se envió Carta Documento a la persona que todos sindicaban como dueño -padre de quien administra. Respondió el primero desconociendo a quien dice ser empleado y el otro, el padre, ni contestó. El vínculo fue prolijamente concluido por el empleado que, cuando le negaron a ingresar a su trabajo, mandó carta documento a ambos, considerándose despedido. Ahora bien, en plena pandemia pido informe de dominio y resulta que el garaje en cuestión aparece a nombre de la esposa del que todos sindicaban como dueño y a nombre de otra persona, 50% y 50%. La verdad es que para hacer las cosas bien debo pedir una diligencia preliminar para averiguar realmente quién es el dueño de esa explotación, porque pongamos, por caso, demando a todos y después me dicen los dueños que ellos no eran dueños de la explotación sino solamente del garaje y que, por ejemplo, lo tenían alquilado a otro, todo es posible. Pero volvamos a mi consulta: qué opìnan, porque dilatar tanto las cosas no es bueno, esto ocurrió en marzo, justo antes de la debacle por el Covid. Qué harían Uds si estuvieran en mi lugar: abro la instancia ante el SECLO primero y cito ahí a los tres?, es decir, a los dos titulares del dominio del garaje y al que aparece como administrador? o directamente, cito a quien aparece como administrador y si no responde, luego voy a la justifica para plantear esa averiguación previa (por diligencia preliminar). Muchas gracias por leerme y no duden en opinar, sobre todo si ya tuvieron o conocieron algo parecido. Muchas gracias.
Primero que nada, si ya se consideró despedido se torna mas difícil que pueda proceder un cambio en los intimados, y por lo tanto futuros demandados, yo mantendría la pretensión contra padre e hijo, ya que por lo que decís entiendo que eran sus verdaderos empleadores, sean solventes o no. Ahora supongamos que no hubieras ejecutado el despido indirecto, en ese caso podrías intentar demostrar la subordinación técnica, económica y jurídica de parte de los titulares registrales del inmueble, en caso de que haya sido así, ya que de que no cumplirse estos requisitos y por ser simplemente los titulares del inmueble no tendrían calidad de empleadores. Si en cambio se podría solicitar la solidaridad de los mismos si el estacionamiento fuera una parte del establecimiento que explota la empresa de estos titulares registrales por aplicación del art. 30. Siempre y cuando se diera este hipotético caso.
 #1264418  por Marialeydieciocho
 
Estimado Doctor, ante todo, muchas gracias por contestarme. Aprovecho para preguntarte algo más: bueno, estoy en la instancia del SECLO. Antes de preguntar algo más, aclaro que los Telegramas x los q finiquitó su vínculo fueron dirigidos al padre, en base a qué es el dueño de una inmobiliaria y a que todos señalan como su dueño, no porque tuviera alguna relación con él. A su vez,este señor puso al hijo, como administrador del garage, y su mujer junto con otro individuo figuran como duenos del inmueble al 50 por ciento cada uno. Vos me decís que cuando voy al SECLO los cite al padre y al hijo, pregunta, a los otros dos, q sólo son titulares registrales, los puedo citar como requeridos (por su posible responsabilidad solidaria)? Y supongamos q fracasa la instancia, nada impide q a posteriori inicie una diligencia preliminar para averiguar quiénes son los responsables del establecimiento, ...para luego enderezar la demanda contra todos...es correcto? Tercero, cómo abogada estoy dentro de la ley, es decir, no infrinjo ninguna norma al citarlos a todos ante el SECLO (los dos originales y los dos titulares registrales?). Muchas gracias.
 #1264751  por ZAMAKUKO
 
Marialeydieciocho escribió: Sab, 21 Nov 2020, 12:00 Estimado Doctor, ante todo, muchas gracias por contestarme. Aprovecho para preguntarte algo más: bueno, estoy en la instancia del SECLO. Antes de preguntar algo más, aclaro que los Telegramas x los q finiquitó su vínculo fueron dirigidos al padre, en base a qué es el dueño de una inmobiliaria y a que todos señalan como su dueño, no porque tuviera alguna relación con él. A su vez,este señor puso al hijo, como administrador del garage, y su mujer junto con otro individuo figuran como duenos del inmueble al 50 por ciento cada uno. Vos me decís que cuando voy al SECLO los cite al padre y al hijo, pregunta, a los otros dos, q sólo son titulares registrales, los puedo citar como requeridos (por su posible responsabilidad solidaria)? Y supongamos q fracasa la instancia, nada impide q a posteriori inicie una diligencia preliminar para averiguar quiénes son los responsables del establecimiento, ...para luego enderezar la demanda contra todos...es correcto? Tercero, cómo abogada estoy dentro de la ley, es decir, no infrinjo ninguna norma al citarlos a todos ante el SECLO (los dos originales y los dos titulares registrales?). Muchas gracias.
Tanto la intimación, como la citación a SECLO y la futura demanda, debe ser dirigida a su verdadero empleador, en este caso parecería ser el hijo, pero al ser un relación no registrada tenes cierto margen para haber intimado al padre y no haber perdido definitivamente la pretensión. Tal como están las cosas trataría de conseguir testigos que el verdadero empleador era el padre (que puedan atestiguar que era quien daba ordenes, ponía a disposición los medios, pagaba la remuneración, etc.) ya que contra el se efectuó el despido indirecto, podrías ampliarlo al hijo intimándolo desde ahora, pero su efectividad es relativa debido a que la relación ya finalizó después de intimar al padre. Mas difícil todavía es lograr una solidaridad, ya que primero deberías acreditar al menos algunos de los supuestos de los artículos 29 y 30, para que recién logren quedar en una condición similar a la situación del hijo, ya que todo esto se estaría realizando posteriormente a concretar el distracto.