Hola colegas, les consulto algo tal vez recurrente. Según el arte 11 de la ley 24.013, para que procedan, entre otras, las multas de los arts 1 de la ley 25323 (duplica el monto de la indemnización por despido, preaviso e integración) y 9 de la misma 24013 (cuarta parte de la remuneraciones devengadas desde el inicio del vínculo), el trabajador tiene que intimar por telegrama ley 23789 al empleador para que lo registre dentro de los 30 da corridos y al mismo tiempo o dentro de las 24 hs debe notificar a AFIP de tal intimación. En mi caso, por razones que es largo referir, el empleado cursó la intimación al empleador pero no la copia a la AFIP. Obviamente q ante el mediador ( SECLO )yo puedo silenciar la omisión, no es así? Y tratar de negociar la mejor cifra Pero si pasa a juicio, no hay forma de justificar la omisión ante el juez, para poder cobrar esas multas? Estamos hablando por supuesto de un trabajador en negro que es despedido luego de haber cursado esa intimación para que regularicen su situación. Muchas gracias!
El art. 1 de la ley 25.323 no requiere intimación alguna para la procedencia de la indemnización allí prevista, ni a la AFIP ni al empleador. Procede justamente en los casos en los que la relación clandestina se ha extinguido por despido y el trabajador no pudo reclamar por registro de la misma estando esta vigente (fue sancionada precisamente para contemplar estas situaciones). Cosa distinta a la del art. 2 de dicha ley, que sí exige intimación al empleador, pero por otra cuestión distinta: constituirlo en mora por el pago de las indemnizaciones allí previstas.
Dicho esto, entiendo que te referís en realidad a las indemnizaciones de la LNE 24.013, ya que decís que intimó por blanqueo de la relación laboral en negro y que en consecuencia de ello fue despedido.
El art. 11 de la LNE 24.013 exige la notificación del reclamo por registro a la AFIP para la procedencia de las indemnizaciones de los art. 8 a 10, pero no para la procedencia de la contemplada en el art. 15, porque la norma no lo indica así. De todos modos, conviene reclamar en subsidio la indemnización del art. 1 de la ley 25.323 por si entendieran que no resulta procedente porque la relación ya no estaba vigente.
La jurisprudencia en general ha sido severa con relación a la omisión de ese recaudo formal, desestimando la procedencia de aquellas indemnizaciones, incluso cuando se ha remitido el TCL a la AFIP, pero no se ha acreditado la recepción de la comunicación por parte de la misma.