La respuesta es “depende del caso en particular”. No es que “debas” o tengas que reclamar necesariamente las dos cosas, sino que corresponda o no según el caso concreto. Registro de la relación laboral y reclamo de diferencias salariales son dos cuestiones que corren por carriles independientes. Puede haber casos en que a un trabajador en negro se le abonen salarios superiores a los que deberían abonarle por sus labores según el CCT que se le aplicaría, de modo que no habría diferencias salariales que reclamar una vez registrado, pero no es eso lo más común, sino todo lo contrario. Lo habitual es que cobre menos, entonces podés reclamar las diferencias entre lo que cobró en negro y lo devengado según CCT mes a mes. Tampoco es necesario que en ese caso debas reclamarlo en el mismo TCL, pero si reclamás registro bajo apercibimiento de despido indirecto, mejor entonces si lo hacés, de modo de sumar dos causales o injurias (negativa al registro y reticencia al pago de las diferencias).