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 #1264951  por mayigal
 
Buenas tardes Colegas

Quería hacerles una consulta porque tengo un amparo de salud contra una prepaga que tramita en el juzgado civil y comercial federal de caba.
Luego de varias oportunidades de presentar escritos especificando el daño, hoy sale este proveído que me deja más que sorprendida porque es la primera vez que me pasa.

.....Toda vez que en la pieza en despacho no se especificasuficientemente la lesión que se atribuye a la demandada en éstasactuaciones, hágase efectivo el apercibimiento ordenado el día ... yARCHIVESE la causa sin más trámite.....

No sé que hacer. Presento apelación o me conviene sortear otra vez el juzgado y empezar de nuevo.
Aclaro que lo sé llego a trabar la litis.
Si me dan una mano, serían de gran ayuda.
Saludos
 #1264957  por ClaudioFer
 
Por lo que relatás se trata de un rechazo in limine (art. 3, ley 16.986) por ausencia manifiesta de alguno de los recursos de admisibilidad formal del amparo, puntualmente y en cuanto al contenido de la demanda, la lesión que se atribuye a la demandada (sic, conf. art. 1 ley 16.986 y 43 CN), lo que da a entender que estimaron que no desarrollaste suficientemente los hechos (la conducta reprochada al demandado). Incluso pareciera que te ha dado el juzgado la posibilidad de que subsanaras el vicio explicando mejor los hechos y no lo hubieras hecho… Podés apelarlo dentro de las 48 horas (art. 15). En otra oportunidad te expliqué en qué casos podías replantear la acción, pero parece que nunca lo leíste porque jamás respondiste:
https://www.portaldeabogados.com/foros/ ... 5&t=257982
Ley 16.986:
Artículo 3º — Si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el juez la rechazará sin sustanciación, ordenando el archivo de las actuaciones.
 #1264962  por mayigal
 
Buenas tardes colegas
Gracias a todos por responder. Paso a comentar.
ClaudioFer. Leí su comentario anterior. Le agradezco su ayuda. Por otra parte. El proveido salió hoy así que voy a apelarlo.
DrAlonso le comento. Con el caso que caducó, lo charle con mí cliente y quiere reiniciarlo así que estamos trabajando en la demanda.

Voy a presentar mí apelación y les comento como me fue. En caso de que no prospere y al no estar trabada la litis, puedo iniciar un nuevo amparo o voy directo al ordinario?