Buenos días colegas. Les consulto. Estoy en Pcia de Bs As fuero civil y comercial en un juicio por cobro de pesos. Previo a correr traslado de demanda pedí embargo preventivo sobre un bien inmueble habiendo declarado previamente un testigo por información sumaria que ofrecí. El asunto es que hace más de un mes el expediente está a despacho y el juzgado no resuelve. Puedo pedir pronto despacho? En ese caso que art del CPCCBA contempla “el pronto despacho” ya que no lo encuentro dentro de la normativa procesal. Gracias desde ya.
Respondiendo a tu consulta acerca de en qué artículo podés encontrarlo, como tal el “pronto despacho” no está previsto. En el CPCCBA solo lo encontrás en el art. 286 para el recurso allí contemplado.
https://normas.gba.gob.ar/documentos/VrQlgSOB.html
Podés usar el buscador de tu navegador para buscar en el texto del CPCC y solo te va a arrojar ese resultado (o copiarlo al Word y buscar con este programa).
Tampoco está prevista la queja por retardo de justicia que sí está reglada en el art. 110 del CPPBA. Allí sí se contempla el pronto despacho y su consecuencia (y en las leyes de procedimientos administrativos)
Los arts. 167 y 168 del CPCCBA prevén las consecuencias del retardo de los jueces en dictar las sentencias definitivas, pero el justiciable no corta ni pincha ahí en esas cuestiones. Son medidas más de superintendencia, ordenatorias y administrativas sancionatorias que procesales.
Ahora si no obstante la omisión legal podés presentarlo y si se admite o no en la práctica y le dan curso, es algo que ignoro.