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 #1265559  por zulma14
 
Buenas tardes,
necesito saber que artículo del CCyC se aplica a la prescripción de facturas comerciales (en el marco de un contrato de locación de servicios, donde las prestaciones se devengaban mensualmente). Tengo dudas porque si bien el plazo general es de cinco años, entiendo que podrían quedar incluidas en el art. 2562 (de dos años). Si alguien puede ayudarme con algo, estaré muy agradecida.
Saludos.
 #1265563  por legalescom
 
Si estoy equivocado, por favor, corríjanme, pero, para mi, se aplica la ley 24.760 que, en cuanto a la prescripción, dispone:

"Toda acción emergente de la factura de crédito contra el comprador o locatario se prescribe a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.
La acción del portador contra los endosantes y contra el vendedor o locador se prescribe al año, contado desde la misma fecha. Excediendo tales plazos, la acción del vendedor o locador o del endosante que reembolsó el Importe de la factura de crédito o que ha sido demandado por acción de regreso, contra el comprador o locatario, vendedor o locador o endosantes anteriores se prescribe a los seis meses, contado desde el día en que pagó...".
 #1265564  por legalescom
 
Ello, por cuanto, el inciso d. del artículo 2564, se refiere a títulos de crédito que carezcan de una regulación especial, dado que existen regímenes especiales que fijan otras reglas: el inicio del plazo anual en materia de cheques comienza desde la expiración del plazo para su presentación (artículo 61 de la Ley 24.452) y la acción cambiaria derivada de la letra de cambio y pagaré contra el aceptante o librador tiene un plazo de prescripción de tres años (artículo 96 del Dec. Ley 5.965/63.
Por ello, debe primar, el plazo de prescripción de 3 años, de la ley 24.760, frente al de 1 año, del art. 2564, del C. C. y C.
 #1265569  por legalescom
 
Quiero dejar sentado. que me he estado refiriendo a la factura de crédito. ¿Qué es la factura de crédito?
Es un documento probatorio externo que certifica la compra-venta a crédito. Este documento se contabiliza y es emitido por la empresa vendedora a crédito. Se caracteriza por el hecho que entre la compra-venta de mercaderías o servicios y el pago de los mismos existe un lapso de tiempo.
De ella, se ha dicho: "La factura de crédito, si bien forma parte del orden jurídico positivo, ha perdido su validez y ante su falta de uso ha caído en desuetudo”.
Las facturas comerciales, en cambio, no serían títulos cartulares, sino instrumentos, que acreditan las transacciones comerciales entre las partes y frente al Fisco.
 #1265574  por abogado1987
 
zulma14 escribió: Lun, 14 Dic 2020, 19:53 Buenas tardes,
necesito saber que artículo del CCyC se aplica a la prescripción de facturas comerciales (en el marco de un contrato de locación de servicios, donde las prestaciones se devengaban mensualmente). Tengo dudas porque si bien el plazo general es de cinco años, entiendo que podrían quedar incluidas en el art. 2562 (de dos años). Si alguien puede ayudarme con algo, estaré muy agradecida.
Saludos.
Hola, entiendo que

"Factura Comercial Prescripción actual y aplicación en el nuevo Código Civil y Comercial ...

Es por lo que para el caso que el negocio causal de la factura comercial tenga un plazo de prescripción determinada deberá aplicarse dicho plazo legal; en caso que no lo posea se aplicará el plazo general de prescripción que aquí si ha variado de 10 años en el actual Código Civil (4) -y que se aplicaba por analogía como plazo genérico en las operaciones comerciales- para pasar en el Nuevo Código Civil y Comercial a 5 años. (5) Reducción de los plazos que ha planteado el Nuevo Código Civil y Comercial, habiéndose plasmado y justificado en sus Antecedentes normativos (6).

Colofón de lo expuesto ya no se tendrá que analizar en el caso de una deuda documentada con Facturas Comerciales que no posea un plazo especial de prescripción si se aplica el plazo general de prescripción o el plazo de prescripción de la Factura Comercial como una “Cuenta Liquidada” acorde el art. 474 del Código de Comercio que –como se dijo- ha quedado derogado.

Es que ahora sólo tendremos que aplicar el plazo especial del negocio causal de la Factura Comercial si existiera y en caso que no exista el plazo general de prescripción que para el Nuevo Código Civil y Comercial será de 5 años... "

https://abogados.com.ar/factura-comerci ... cial/16157
 #1265586  por legalescom
 
A diferencia de la "factura de crédito", a quién, el Cód. Procesal, le otorga el carácter de titulo ejecutivo, en su Art. 523. - "Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:
.... 5) La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial....", la "factura comercial", requiere de la preparación de la vía ejecutiva, para su cobro judicial, por no poder valerse
como acción cambiaria.
 #1265606  por zulma14
 
Buenas tardes, gracias por las respuestas.
Desde mi humilde punto de vista, también sería de aplicación el CCyC, no la ley de Facturas de Crédito ya que no lo son; son meras facturas comerciales.
Fueron emitidas por una empresa que prestaba servicios de internación domiciliaria en forma mensual a otra empresa.
Mi duda justamente era si no podría aplicarse una excepción al principio general de los cinco años puesto que tal como reza el art. 2562 inc c) "prescriben a los dos años el reclamo de todo lo que se devenga por año o plazos periódicos más cortos"
 #1265610  por legalescom
 
Entendería que, más que el plazo genérico, de los cinco años de prescripción, se aplicaría o, el del:
Art. 2562.- Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:
....
c. el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;...." o, el del Art. 2564.- Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año:....
d. los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación.
 #1265653  por ClaudioFer
 
Coincido también en la aplicación al caso del plazo prescriptivo bianual del art. 2562 inc. c) del CCyC, por tratarse de prestaciones periódicas de devengo mensual.
 #1265657  por legalescom
 
Exacto, ya el Código Civil, establecía en su:
Art. 4027.- Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:
......
3 - De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.

Por lo tanto, habida cuenta, de la filosofía del Nuevo Código Civil, de reducir , y no de acrecentar, los plazos prescriptivos, es que no podríamos incurrir, en un plazo prescriptivo de cinco años, en vez, de dos años, como lo es, el del art. 2562, inc. c) del C. C. y C.
 #1265679  por legalescom
 
Ratificando, tanto lo sostenido por ClaudioFer como, en parte, por mí, se ha dicho:

"Ahora ese tiempo se redujo, a favor de los usuarios, a los dos años. De este modo, no se pueden reclamar judicialmente deudas atrasadas por fuera de este lapso. Este plazo contempla las facturas, pagos anuales o mensuales, contratos, abonos o cuotas. En la Ley de Defensa del Consumidor las prescripciones son cada tres años, pero esta legislación se adapta a los cambios".
 #1265745  por DRalonso
 
ZULMA: ESE CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS ¿LO HICISTE TU? ¿TIENE ALGUNA PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO?
EXACTAMENTE ¿DE CUANDO SON LAS IMPAGAS? ¿MANDASTE CD INTIMADO?
¿CUAL ES EL PROBLEMA PARA PREPARAR LA VIA EJECUTIVA?
 #1265750  por zulma14
 
Gracias a todos por sus respuestas.
DRalonso, en respuesta a sus preguntas: el contrato de locación no fue redactado por mi.
Llega a mi una de las partes (deudora de facturas por prestaciones de los años 2016/2017). Existió intimación por Carta Documento en noviembre de 2018. Me anoticio yo de esta situación cuando llega la cédula por juicio de cobro de pesos, la demanda ingresó en 2020.