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  • PASEN AUTOS PARA SENTENCIA??

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 #1265735  por iuris87
 
Buenas colegas, estoy por solictar "pasen autos par sentencia" (es mi primera vez) pero quiero estar segura de no pedir una burrada...
Ya solicite se certifique plazo de prueba y producción de las mismas y despues de algunos idas y vueltas me sacan éste despacho: "QUILMES, 14 de Diciembre de 2020. Proveyendo la presentación electrónica de fecha 2/12/2020 - fs. 469 : en atención a lo pedido, certifíquese por Secretaría sobre el vencimiento del período probatorio y pruebas pendientes de producción.........Informo a SS que el plazo del período probatorio se encuentra vencido, no encontrándose pruebas pendientes de producción para las partes. QUILMES, 14 de Diciembre de 2020.

Téngase presente y hágase saber a las partes el informe que antecede.
Firme el presente, a petición de parte, se proveerá.


Entonces...Cuando queda firme? a los 5 dias de la nitificación por ministerio de ley? y luego debo peticionar pasen autos para sentencia???? es asi? gracias anticipadas!!!!!
 #1265770  por astur
 
iuris87 escribió: Mié, 16 Dic 2020, 12:15 Buenas colegas, estoy por solictar "pasen autos par sentencia" (es mi primera vez) pero quiero estar segura de no pedir una burrada...
Ya solicite se certifique plazo de prueba y producción de las mismas y despues de algunos idas y vueltas me sacan éste despacho: "QUILMES, 14 de Diciembre de 2020. Proveyendo la presentación electrónica de fecha 2/12/2020 - fs. 469 : en atención a lo pedido, certifíquese por Secretaría sobre el vencimiento del período probatorio y pruebas pendientes de producción.........Informo a SS que el plazo del período probatorio se encuentra vencido, no encontrándose pruebas pendientes de producción para las partes. QUILMES, 14 de Diciembre de 2020.

Téngase presente y hágase saber a las partes el informe que antecede.
Firme el presente, a petición de parte, se proveerá.


Entonces...Cuando queda firme? a los 5 dias de la nitificación por ministerio de ley? y luego debo peticionar pasen autos para sentencia???? es asi? gracias anticipadas!!!!!
Estimada, antes de que pasen a sentencia, tenes que pedir, se pongan autos en secretaria para alegar.
Despues de los alegatos, pedis se agreguen y pasen autos para sentencia.
Suerte.
 #1265806  por ClaudioFer
 
Por mi parte, entiendo que cabe una observación, dado que no aclaraste de qué clase de proceso de conocimiento se trata.
Si es un proceso ordinario, es como te dice Astur. Pero si es un sumario (y más aun si es un sumarísimo), no proceden los alegatos (arts. 493 y 496, CPCCBA), y entonces sería como decís vos y te ratificó DrAlonso, teniendo en cuenta, además, las limitaciones recursivas en estos procesos abreviados.
 #1265807  por iuris87
 
DRalonso y Astur muchas gracias por sus aportes!!! Astur, me olvidé de mencionar que es un juicio sumario en provincia, por lo cual tengo entendido que no se alega, cosa que sí se hace en juicio ordinario...fue una omisión mía en la consulta, perdón.
Y ya que estoy en tema, me surgió la duda si puedo pedir pasen autos para sentencia estando el beneficio de litigar sin gastos en trámite... :roll:
 #1265819  por iuris87
 
ClaudioFer mil disculpas!! mas de una vez me has contestado dudas y consultas...no se como pero no vi tu respuesta ..por eso puse lo que puse..., nuevamente gracias por responder ...
Reitero mi última duda sobre el beneficio (aunque en algún post que no encuentro Abogado1987 "creo" que respondió que se puede pedir sentencia sin estar terminado el beneficio)
 #1265854  por iuris87
 
Buenas DR.Alonso...sustituí patrocinio...el beneficio se paralizó...costó muchisimo notif a la demandada (Sociedades) en fin...en realidad casi no hay excusa...pero bue...por lo que estuve leyendo el beneficio no suspende el procedimiento, salvo que se pida expresamente en el principal...entiendo en consecuencia que se debe dictar sentencia...
 #1265856  por DRalonso
 
DESARCHIVA Y ACTIVA EL BENEFICIO YA!!!

SI CADUCA ¿PAGAS VOS LA TASA DE JUSTICIA?

ES UNA GRAVE NEGLIGENCIA, TUS CLIENTES PUEDEN RECLAMARTE...
 #1265863  por iuris87
 
Gracias Dr. Alonso!!! Si si, en éstos dias desparalicé el beneficio...está con oficios y contestaciones diligenciadas, faltarían las testimoniales...tendría que verlo bien, pasa que por la Mev no puedo ver todo y tengo que pedir turno para ir al juzgado (es provincia - Quilmes).- mis clientes apuro no tienen..por lo cual podría terminar primero el beneficio entonces...me aconsejas que haga asi?? que termine el beneficio y luego pida pasen autos para sentencia??' graicas nuevamente!
 #1265866  por DRalonso
 
¡PONETE LAS PILAS! HACE LOS OFICIOS YA!!!!!!!!!!!

DALE MANIJA A LAS TESTIMONIAL YA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

¡NO ENTENDES NADA! TUS CLIENTES ESTAN TRANQUILOS PORQUE CONFIAN EN TI, SI PERDES ESE BEN. LIT. SE VAN A PONER MUY NERVIOSOS ¿LA TASA LA VAS A PAGAR TU?
 #1265873  por iuris87
 
DrAlonso me parece que el que se puso nervioso sos vos..jajaj pero gracias por los comentarios!!
 #1265875  por carpediem777
 
IURIS87, tal como te dice el DrAlonso lo mas conveniente es que termines el beneficio, yo particularmente por lo menos he tenido sentencia sin el beneficio terminado en una o dos oportunidades si mal no recuerdo pero, cual es el riesgo? perder el beneficio como decia Dralonso o directamente perder el juicio...asi que dale para adelante con eso que no te falta nada...suerte!

Nota: en provincia yo he solicitado que se acompañen las testimoniales en pdf y se de traslado por cédula junto con ellas y me han hecho lugar...