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 #1265796  por ale2020
 
Buen día, estoy tramitando sucesión en CABA. El causante tiene cuentas en pesos y dólares ( 1000 y 300 respectivamente).

Pregunta: Se puede pedir en el juzgado transferir directamente desde el Banco privado a la cuenta de los herederos...o tengo que pedir si o si abrir cuenta judicial en el Banco Nación, Sucursal Tribunales, y de ahí transferir a la cuenta de los herederos (seria unos pasos más).
 #1265832  por DRalonso
 
ALE: ¿Y SI PEDIS UN OFICIO A ESE"Banco privado" PARA QUE INCORPOREN A LOS HEREDEROS A ESAS CUENTAS?
 #1265838  por legalescom
 
Así, no va andar, los fondos, deben ser transferidos a una cuenta judicial o, tal vez dos, una en pesos y la otra en dólares (Banco Nación ) creada por el Juez de la sucesión y como correspondiente a los respetivos autos.
 #1265885  por DRalonso
 
TIRARSE EL LANCE DE PRESENTAR UN ESCRITO, NO CUESTA NADA; MAS SI HAY DIALOGO PREVIO CON EL OFICIAL QUE DESPACHE EL EXP.-
 #1265900  por legalescom
 
Es más, el Cód. Procesal C. y C.. de la Pcia. de Bs. As., establece:

ARTÍCULO 725°: Medidas preliminares y de seguridad. El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.

A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.

El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia.

Y el Cód. Proc. de Capital Federal, dispone:

Art. 690. - El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.

Dentro de tercero día de iniciado el procedimiento, el presentante deberá comunicarlo al Registro de Juicios Universales, en la forma y con los recaudos que establece la reglamentación respectiva.

A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.

El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el banco de depósitos judiciales. Respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia.
 #1265918  por DRalonso
 
"SALVO QUE LOS HEREDEROS..." BLA-BLA-BLA...

SE PUEDE INSCRIBIR A NOMBRE DE HEREDEROS AUTOMOTORES POR OFICIO SUCESORIO...

SE PUEDE INSCRIBIR A NOMBRE DE HEREDEROS INMUEBLES POR OFICIO SUCESORIO...

SE PUEDE TRANSFERIR ACCIONES DE UNA EMPRESA A LOS HEREDEROS POR OFICIO SUCESORIO...

REITERO NO CUESTA NADA INTENTAR LA PETICION...

ADEMAS HACE MUCHISIMOS AÑOS ME ENSEÑARON EN DERECHO ROMANO QUE QUIEN PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS; ¿PORQUE NO SE PUEDE TRANSFERIR UNA MISERA CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LOS HEREDEROS?

DE TODOS MODOS DADO EL PEQUEÑISIMO MONTO Y LA FALTA DE COMUNICACION DEL SUPUESTO INTERESADO DOY POR CONCLUIDO EL DEBATE.-
 #1265926  por legalescom
 
Entiendo que, simplemente, no se puede transferir, a cualquier banco, fondos correspondientes a la sucesión ya que ellos, en cierta forma. garantizan tanto los honorarios de los letrados intervinientes, como los aportes previsionales (en Provincia), la tasa de justicia y el reclamo de cualquier acreedor del sucesorio, que no tiene porqué saber que hay fondos desparramados y depositados en cualquier banco Me extraña de Ud. Dr. Alonso, que siempre brega por los honorarios de los letrados, que asuma tal postura.
 #1265928  por DRalonso
 
UFA! NO [TRANSFERIR/i], PONER HEREDEROS COMO TITULARES DE ESA CUENTA

¡Y SON $ 1.000!!!