Entiendo que no, que lo que proponés es absolutamente inviable.
Por un lado, el artículo al que te referís (más allá de tu error en aludir al art. 338 del CPCCBA, que no tiene nada que ver), que es el art. 334, es inaplicable. La norma se refiere claramente a documentos posteriores o “DESCONOCIDOS”, no a aquellos EXTRAVIADOS U OLVIDADOS (y luego encontrados) por el actor, no por vos, que sos el abogado. Tu cliente sí conocía su existencia, pasa que es un nabo y se olvidó de decirte de la existencia de esas fotos. No puede decir que “desconocía” o ignoraba que se sacó esas fotos. Ahora ya es tarde.
Así lo explica Palacio: “En lo que concierne a los documentos de fecha anterior a la de la interposición de la demanda, pero desconocidos por el actor, el juramento que preste o la afirmación que éste formule acerca de dicho desconocimiento son susceptibles de desvirtuarse mediante prueba en contrario que puede producir la parte a quien el documento se oponga” (Palacio, Derecho procesal civil, tomo II de la 4ª ed. actualizada por Camps).
Por otro lado, tampoco se entiende qué pretendés probar con una certificación notarial de esas fotos viejas. Para tener valor probatorio, el escribano debió estar presente en el momento de la toma de las fotografías (percibir personalmente el hecho objeto de certificación) y levantar en el acto o luego un acta de comprobación (de que se corresponde con el lugar tal o cual, etc.), ya que, conforme al art. 312 del CCyC, “El valor probatorio de las actas se circunscribe a los hechos que el notario tiene a la vista, a la verificación de su existencia y su estado. En cuanto a las personas, se circunscribe a su identificación si existe, y debe dejarse constancia de las declaraciones y juicios que emiten. Las declaraciones deben referirse como mero hecho y no como contenido negocial”.
Estimo que en esas fotos el trabajador estaba adentro del local trabajando, en el interior del mismo (de otro modo no probaría nada en el exterior), por lo que ahora, aunque un escribano se constituya en el lugar, no podría certificar absolutamente nada de aquello que pretendés acreditar.
https://www.escribaniahda.com.ar/servic ... otariales/
¿De qué modo certificaría el escribano la fecha de las fotos?
Si fueron sacadas con el celular, más bien entonces me enfocaría en la prueba pericial para acreditar la autenticidad de la fecha (art. 319, CCyC, sobre su valor probatorio). De todos modos, entiendo que ya es tarde para incorporarlas al proceso.