Debo realizarle a un familiar que es dueño de un local, un contrato de locación destino comercial, rubro almacén.
El local tuvo suministro eléctrico como destino comercio hasta julio del año 2019, el dueño dio la baja del suministro por no encontrar inquilinos y no poder sostener el servicio electrico. En la pagina de EDESUR se exige una serie de requisitos para solicitar el suministro electrico, exige a los dueños o inquilinos la aprobación de la instalación eléctrica firmada por técnico electricista matriculado, pero el problema no seria ese, SE DICE QUE EDESUR TARDA 1 O 2 MESES EN BRINDAR EL SUMINISTRO ELECTRICO –ESE ES MI TEMOR-, o que el tecnico electricista le de miles del vueltas al inquilino, QUE SE LE EXIJA CAMBIAR LOS CABLES ELECTRICOS, COMPRAR ALGUNAS LLAVES o cambiar las existentes, le generen obstáculos, que el inquilino sufra un caso de FUERZA MAYOR por las exigencias de EDESUR y/o el técnico, que se le frustre el uso y goce en los primeros meses.
En la cláusula tercera del contrato que estoy armando agregué que el locatario RENUNCIA A SOLICITAR LA CESACION DEL PRECIO DEL ALQUILER Y/O a SOLICITAR LA RESCISION DEL CONTRATO, se daría un caso de Frustración del uso o goce de la cosa QUE DISPONE EL ARTICULO 1203 DEL Codigo civil y Comercial, SI es que EDESUR NO LE BRINDA EN UN PLAZO RAZONABLE EL SUMINISTRO ELECTRICO, EL INQUILINO VA A NECESITAR SI O SI LA ENERGIA ELECTRICA PARA PODER TRABAJAR EN EL RUBRO ALMACEN, SI EDESUR NO LE BRINDA INMEDIATAMENTE LA ENERGIA SERIA UN CASO DE FUERZA MAYOR, CON LA CLÁUSULA TERCERA EVITO QUE EL LOCATARIO RESCINDA EL CONTRATO O PIDA LA CESACIÓN DEL PAGO de los alquileres durante el tiempo que EDESUR no le brinde el servicio.
La clausula Tercera dice: El local carece de suministro eléctrico y correrán por cuenta y exclusivamente a cargo del LOCATARIO la aprobación y/o trabajos de instalación eléctrica por parte del técnico electricista matriculado, gastos y honorarios, inclusive el cambio de cables del inmueble y de los materiales eléctricos y demás requisitos que el Técnico y que EDESUR le imponga al LOCATARIO para la instalación del medidor y del suministro eléctrico, renunciando el LOCATARIO a los derechos de repetición y/o retención por mejoras contra el LOCADOR, renunciando el LOCATARIO de solicitar la reducción del canon temporariamente y/o la cesación del pago del precio y/o la resolucion y/o rescisión del contrato y sin derecho a indemnización alguna, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial. Correrán por cuenta y exclusivamente a cargo del LOCATARIO el pago del 100 % (cien por ciento) de la factura del servicio de energía eléctrica y del medidor que deberá solicitar y ponerlo a su nombre. El LOCATARIO deberá dejar pago el servicio eléctrico y al vencimiento del presente contrato de locación, el LOCATARIO al devolver al LOCADOR el inmueble locado, deberá solicitar el corte del suministro eléctrico y entregará al LOCADOR el correspondiente certificado de corte de suministro. La entrega del certificado de corte de suministro sólo se justificará por escrito emanado por el LOCADOR, no admitiéndose otro medio de prueba.
En relacion de LAS REPARACIONES, en la clausula cuarta no agrego la palabra RESCISIÓN porque para el Codigo Civil y Comercial solo se rescinde cuando se frustra el uso y goce de la cosa (art. 1203), pero agregué que el locatario renuncia a solicitar la cesación del pago del precio -cuando la cesación se solicita cuando se frustra el uso y goce-. ¿Esta bien redactada para ustedes? La redacté de la siguiente manera:
CUARTA: El LOCATARIO tiene terminantemente prohibido realizar modificaciones en el inmueble, así como mejoras, las que deberán ser aprobadas previamente por escrito emanado por el LOCADOR, y de aprobarlas quedarán a exclusivo beneficio del inmueble del LOCADOR una vez finalizado el plazo de la locación, renunciando el LOCATARIO a los derechos de repetición y/o retención por mejoras contra el LOCADOR y sin derecho a indemnización alguna, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial.
Correrán por cuenta y exclusivamente a cargo del LOCATARIO LAS REPARACIONES de todos los desperfectos que se produzcan en el inmueble, SEAN NECESARIAS Y/O URGENTES, renunciando el LOCATARIO a los derechos de repetición y/o retención por mejoras contra el LOCADOR, renunciando el LOCATARIO de solicitar la reducción del canon temporariamente y/o la cesación del pago del precio y/o la resolucion del contrato y sin derecho a indemnización alguna, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial.
El local tuvo suministro eléctrico como destino comercio hasta julio del año 2019, el dueño dio la baja del suministro por no encontrar inquilinos y no poder sostener el servicio electrico. En la pagina de EDESUR se exige una serie de requisitos para solicitar el suministro electrico, exige a los dueños o inquilinos la aprobación de la instalación eléctrica firmada por técnico electricista matriculado, pero el problema no seria ese, SE DICE QUE EDESUR TARDA 1 O 2 MESES EN BRINDAR EL SUMINISTRO ELECTRICO –ESE ES MI TEMOR-, o que el tecnico electricista le de miles del vueltas al inquilino, QUE SE LE EXIJA CAMBIAR LOS CABLES ELECTRICOS, COMPRAR ALGUNAS LLAVES o cambiar las existentes, le generen obstáculos, que el inquilino sufra un caso de FUERZA MAYOR por las exigencias de EDESUR y/o el técnico, que se le frustre el uso y goce en los primeros meses.
En la cláusula tercera del contrato que estoy armando agregué que el locatario RENUNCIA A SOLICITAR LA CESACION DEL PRECIO DEL ALQUILER Y/O a SOLICITAR LA RESCISION DEL CONTRATO, se daría un caso de Frustración del uso o goce de la cosa QUE DISPONE EL ARTICULO 1203 DEL Codigo civil y Comercial, SI es que EDESUR NO LE BRINDA EN UN PLAZO RAZONABLE EL SUMINISTRO ELECTRICO, EL INQUILINO VA A NECESITAR SI O SI LA ENERGIA ELECTRICA PARA PODER TRABAJAR EN EL RUBRO ALMACEN, SI EDESUR NO LE BRINDA INMEDIATAMENTE LA ENERGIA SERIA UN CASO DE FUERZA MAYOR, CON LA CLÁUSULA TERCERA EVITO QUE EL LOCATARIO RESCINDA EL CONTRATO O PIDA LA CESACIÓN DEL PAGO de los alquileres durante el tiempo que EDESUR no le brinde el servicio.
La clausula Tercera dice: El local carece de suministro eléctrico y correrán por cuenta y exclusivamente a cargo del LOCATARIO la aprobación y/o trabajos de instalación eléctrica por parte del técnico electricista matriculado, gastos y honorarios, inclusive el cambio de cables del inmueble y de los materiales eléctricos y demás requisitos que el Técnico y que EDESUR le imponga al LOCATARIO para la instalación del medidor y del suministro eléctrico, renunciando el LOCATARIO a los derechos de repetición y/o retención por mejoras contra el LOCADOR, renunciando el LOCATARIO de solicitar la reducción del canon temporariamente y/o la cesación del pago del precio y/o la resolucion y/o rescisión del contrato y sin derecho a indemnización alguna, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial. Correrán por cuenta y exclusivamente a cargo del LOCATARIO el pago del 100 % (cien por ciento) de la factura del servicio de energía eléctrica y del medidor que deberá solicitar y ponerlo a su nombre. El LOCATARIO deberá dejar pago el servicio eléctrico y al vencimiento del presente contrato de locación, el LOCATARIO al devolver al LOCADOR el inmueble locado, deberá solicitar el corte del suministro eléctrico y entregará al LOCADOR el correspondiente certificado de corte de suministro. La entrega del certificado de corte de suministro sólo se justificará por escrito emanado por el LOCADOR, no admitiéndose otro medio de prueba.
En relacion de LAS REPARACIONES, en la clausula cuarta no agrego la palabra RESCISIÓN porque para el Codigo Civil y Comercial solo se rescinde cuando se frustra el uso y goce de la cosa (art. 1203), pero agregué que el locatario renuncia a solicitar la cesación del pago del precio -cuando la cesación se solicita cuando se frustra el uso y goce-. ¿Esta bien redactada para ustedes? La redacté de la siguiente manera:
CUARTA: El LOCATARIO tiene terminantemente prohibido realizar modificaciones en el inmueble, así como mejoras, las que deberán ser aprobadas previamente por escrito emanado por el LOCADOR, y de aprobarlas quedarán a exclusivo beneficio del inmueble del LOCADOR una vez finalizado el plazo de la locación, renunciando el LOCATARIO a los derechos de repetición y/o retención por mejoras contra el LOCADOR y sin derecho a indemnización alguna, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial.
Correrán por cuenta y exclusivamente a cargo del LOCATARIO LAS REPARACIONES de todos los desperfectos que se produzcan en el inmueble, SEAN NECESARIAS Y/O URGENTES, renunciando el LOCATARIO a los derechos de repetición y/o retención por mejoras contra el LOCADOR, renunciando el LOCATARIO de solicitar la reducción del canon temporariamente y/o la cesación del pago del precio y/o la resolucion del contrato y sin derecho a indemnización alguna, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial.